Concepto 94211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 94211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Para que un funcionario sea reubicado, se debe tener en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, el movimiento debe responder a necesidades del servicio, y producirse mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000094211

 

Fecha: 06/03/2020 05:12:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Radicado: 20209000037992 del 6 de marzo de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si una entidad puede trasladar un cargo de secretaria ejecutiva a uno de auxiliar administrativo con denominación y códigos diferentes, y si hay implicación respecto de los derechos de carrera, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del traslado y la reubicación estableció:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

1. Traslado o permuta.

 

2. Encargo.

 

3. Reubicación

 

4. Ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5. Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”. (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que el traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos, la cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

De acuerdo con la norma en cita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines a las desempeñadas, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, el traslado debe obedecer a necesidades del servicio, o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

Ahora bien, cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado.

 

En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero señaló:

 

“(…) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad funcional y geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la administración debe permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivos los principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)” (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la administración decida hacer permutas entre empleados.

 

Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el desempeño.

 

Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conserven los derechos de carrera (en caso de gozar de ellos), y de antigüedad en el servicio.

 

Que cuando la iniciativa provenga del empleado interesado, no se presente detrimento del servicio y que las mismas lo permitan.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produzca.

 

Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.

 

Así las cosas, es de anotar que la figura del traslado que se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.4.1, y siguientes del citado Decreto 1083 de 2015, aplica a todos los empleados públicos en entidades de la rama ejecutiva del poder público, es decir, los de carrera administrativa, provisionalidad o los de libre nombramiento y remoción.

 

De otra parte, respecto de la reubicación el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado

 

De acuerdo con la norma transcrita, así como la información relacionada en su comunicación, la figura a la que se refiere la misma es la de reubicación, por lo tanto, el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Por lo tanto, para que un funcionario sea reubicado, se debe tener en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, el movimiento debe responder a necesidades del servicio, y producirse mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador

 

Es decir, la entidad objeto de consulta, podrá reubicar a sus empleados, siempre y cuando la misma, cuente con planta global, la reubicación responda a necesidades del servicio y se tenga en cuenta la naturaleza de las funciones del cargo que se ostenta, con el de la reubicación.

 

En consecuencia, los presupuestos previamente aludidos, deben estar presentes al momento de llevarse a cabo la reubicación, es de anotar que esta figura no podrá cambiar el grado ni nomenclatura, mediante el cual se adquirieron derechos de carrera después de superar un concurso público méritos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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