Concepto 95711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
La Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales de conformidad con el último inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 1994
*20206000095711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000095711
Fecha: 09/03/2020 02:53:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO. Jornada Laboral Radicado: 20202060041932 del 31 de enero 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, puede el Concejo Municipal negar un permiso o licencia al Personero Municipal teniendo como precepto que las personerías gozan de autonomía, así mismo consulta, si el personero municipal al cursar programa de Especialización debe solicitar permiso a la Mesa Directiva, o lo puede hacer mediante resolución de la misma Personería como Comisión de Servicio para capacitación, o debe solicitarlo a la Mesa Directiva, se da respuesta en los siguientes términos:
Respecto a los permisos, el Decreto Ley 2400 de 1968 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil, en el artículo 21 dispone:
ARTICULO 21. Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permisos con goce de sueldo hasta por tres (3) días. (Subrayado fuera del texto).
Sobre la competencia para autorizar al Personero Municipal, ausentarse de su despacho, debemos hacer una interpretación de las normas que reglamentan las faltas absolutas y temporales de los personeros municipales.
Es así como el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece:
«ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.» (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en el artículo 2.2.5.10.16, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.10.16. Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”. (Subrayado fuera del texto).
A su vez la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
“ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
(…)
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
(…)”
Conforme a las disposiciones citadas, los Personeros Municipales, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, los cuales serán concedidos por la mesa directiva del Concejo Municipal, autoridad que evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.
Cabe señalar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.
En consecuencia, se considera que en uso de esta facultad, el jefe del organismo le corresponde analizar la justa causa para conceder o no el permiso remunerado.
Los permisos se pueden conceder hasta por tres (3) días, sin que la norma establezca el número de veces que los mismos se pueden otorgar; es decir, que se podrán solicitar cuantas veces se requieran, siempre que medie justificación a criterio de la mesa directiva del Concejo Municipal.
Por su parte la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO.
(…)
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Subraya fuera del texto)
De conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es la Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales de conformidad con el último inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a la mesa directiva del concejo municipal en ejercicio al momento de solicitar el mencionado permiso, con el fin de que se pronuncie en relación con el mismo, en los términos que se han dejado indicados.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4