Concepto 76201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 76201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

De acuerdo con lo establecido en la ley 1098 de 2006, los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, serán permanentes y continuos, con el fin de asegurar la protección y restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000076201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000076201

 

Fecha: 28/02/2020 05:01:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Radicado: 20202060024722 del 20 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la solicita orientación respecto de la manera en la que puede ser compensado, el tiempo adicional de servicio prestado por el comisario de familia y/o el inspector de policía, se da respuesta en los siguientes términos:

 

De una parte, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece:

 

ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

 

Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

 

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.” (subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio, solo en caso de las circunscripciones territoriales, a las que hace referencia el segundo párrafo del parágrafo, habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas.

 

Por lo tanto, se indica que la administración dependiendo de las necesidades del municipio, podrá organizar la jornada laboral del inspector del municipio a efectos de garantizar la efectiva prestación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978.

 

De conformidad con lo anterior, es importante hacer referencia a lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, donde se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerarse en dicha sentencia que el Decreto 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es decir, la jornada laboral, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

De otra parte, la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, respecto a los horarios de las Comisarías de Familia, dispone:

 

“ARTÍCULO 83. Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.

 

ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.

 

(…)

 

ARTÍCULO 86. Funciones del comisario de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia:

 

(…)

 

ARTÍCULO 87. Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición”. (Subrayado fuera de texto)

 

Para el caso concreto, de acuerdo con lo establecido en la ley 1098 de 2006, los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, serán permanentes y continuos, con el fin de asegurar la protección y restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

 

Sin embargo, la permanencia y continuidad en la prestación del servicio como lo establecido la norma, no significa que el comisario deba prestar servicio en forma 24/7, la intención de esa disposición es que el mismo pueda asegurar la protección y restablecimiento de derechos a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando sea necesario, es decir aplicará la misma disposición anterior, y el Jefe del organismo podrá organizar la jornada, con el fin de asegurar la protección de los derechos a los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4