Concepto 69851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Una vez en firme la lista de elegibles, el empleado que se encuentra en el primer puesto se nombrará en periodo de prueba y cuenta con el derecho a permanecer en el cargo por el término de éste.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles
Una vez en firme la lista de elegibles, el empleado que se encuentra en el primer puesto se nombrará en periodo de prueba y cuenta con el derecho a permanecer en el cargo por el término de éste.
*20206000069851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000069851
Fecha: 21/02/2020 03:35:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – Lista de elegibles. Un empleado concursa para el empleo en el cual se encuentra nombrado en provisionalidad. Radicado: 20202060024712 del 20 de enero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva una serie de preguntas relacionadas con un empleado que previo concurso de méritos ocupa el primer puesto en la lista de elegibles para el empleo en el cual se encuentra nombrado en provisionalidad, me permito indicarle lo siguiente:
En el artículo 31 de la ley 909 de 20041, establece las etapas que concierne al concurso de méritos:
Primeramente, la convocatoria; que deberá ser suscrita por la CNSC, el jefe de la unidad u organismo para la realización del concurso y a los participantes, seguidamente del reclutamiento; que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. La etapa de pruebas, tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen y establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para las funciones del empleo. Y por último con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que superado el periodo de prueba seguirá el nombramiento en carrera administrativa.
Por su parte, el artículo 2.2.20.2.2 del Decreto 1083 de 2015 sobre las fases del proceso de selección, dispuso que lo comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
En efecto la penúltima fase de los procesos de selección es la conformación de la lista de elegibles, que en el mismo estatuto se dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.21. Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.”
Una vez enviada la lista de elegibles por parte de la comisión Nacional del Servicio Civil a la entidad correspondiente, se procederá a nombrar en periodo de prueba al que ocupo el primer puesto por estricto orden de mérito, al respecto el mismo Decreto dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.28. Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
La persona que ocupó en estricto orden de mérito el primer puesto en la lista de elegibles será nombrada en periodo de prueba por un término de seis (6) meses y, aprobado dicho periodo por obtener una calificación satisfactoria en el desempeño de las funciones, el empleado adquiere derechos de carrera administrativa y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Si el empleado no es calificado satisfactoriamente, una vez se encuentre en firme, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante resolución motivada por el respectivo empleador.
El empleado que fue nombrado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, salvo que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo al empleado no se podrá efectuarle ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas para el empleo en la convocatoria.
En ese sentido, una vez el periodo de prueba del empleado haya sido calificado satisfactoriamente será inscrito en el respectivo Registro Público de Carrera Administrativa, cuya responsabilidad es según el artículo 2.2.7.32 del decreto en referencia, por el jefe de la unidad personal o por quien haga sus veces en la entidad donde el empleado cumplió sus servicios.
Ahora bien, en relación al nombramiento en provisionalidad, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 19603 de 2019, preceptúa lo siguiente:
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Hasta que se surtan todas las etapas del concurso y se efectué el nombramiento según los primeros puestos en la lista de elegibles, el que ocupa un cargo en provisionalidad permanecerá en éste y, si se declarará la desvinculación ésta debe estar motivada mediante acto administrativo con razones de decisión.
Según pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional4, consideró que para los funcionarios nombrados en provisionalidad existe “un cierto grado de protección”, que consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P).
Es así que, los empleados provisionales cuentan con cierto grado de protección, y solo podrán ser removidos del cargo en el que se encuentran nombrados, entre otros, por designación de quien por concurso gano la titularidad del empleo.
Así las cosas y para dar respuesta su consulta, en el evento que el trabajador renuncie al cargo en el cual se encuentra nombrado en provisionalidad pero que por concurso se encuentra en los primeros puestos de la lista de elegibles para el mismo empleo, de acuerdo al artículo 2.2.6.21 del decreto 1083 de 2015, el jefe procederá a nombrarlo en periodo de prueba, contando para esto con diez (10) días después de que la Comisión Nacional del Servicio Civil le haya hecho entrega de la lista de elegibles en firme.
Una vez en firme la lista de elegibles, el empleado que se encuentra en el primer puesto se nombrará en periodo de prueba y cuenta con el derecho a permanecer en el cargo por el término de éste.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. Decreto 1083 de 2015.
3. Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
4. Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, 17 de enero de 2008, Sentencia T-007/08, [MP Dr. Manuel José Cepeda Espinosa]