Concepto 74481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Planta Temporal
Los empleos de carácter temporal además de la motivación técnica, deberán contener la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
*20206000074481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000074481
Fecha: 26/02/2020 12:17:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PLANTAS DE PERSONAL. Planta transitoria. Radicado: 20202060024022 del 17 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es necesario liquidar la planta de temporal, en la fecha en la que debía terminar la misma, y liquidar los elementos salariales y prestacionales a que haya lugar, a efectos de que el personal de la entidad descanse y luego se reincorpore, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, respecto de las plantas temporales estableció:
ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.
Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.
De acuerdo con la Ley 909 de 2004, las entidades y organismos públicos podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, y la justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. se encargó de reglamentar el tema en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.1.1.4. Nombramiento en el empleo temporal. El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.
El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO. A quienes ejerzan empleos de carácter temporal no podrá efectuárseles ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las que dieron lugar a la creación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, si la planta temporal a la que hace referencia su consulta, ya cumplió su finalidad, es decir la misma, ya no es necesaria en la entidad, los empleados vinculados a esta, deberán abandonar sus cargos, teniendo en cuenta que el periodo para el cual fueron vinculados, ya término, es decir, la relación legal y reglamentaria, habrá terminado por una causa objetiva.
En ese caso, la entidad deberá liquidar y pagar los elementos salariales y prestacionales que de la vinculación se hubiesen derivado, y los mismos, deberán pagarse en la manera correspondan de conformidad con la norma, es decir, con la terminación de la planta la entidad deberá liquidar los elementos que correspondan a los empleados que hicieron parte la misma.
Ahora bien, si la finalidad de la planta temporal aún persiste para el año siguiente a su creación, en caso de que la entidad cuente con los recursos presupuestales, podrá prorrogar la planta temporal de personal y con ello prorrogar las vinculaciones de los empleados temporales.
En ese caso, deberá tener en cuenta los elementos salariales y prestacionales que se causan al año de la prestación del servicio, como es el caso de las vacaciones y que en el evento de prórrogarse las vinculaciones, deberán pagarse en la forma que corresponda de conformidad con la legislación vigente para cada prestación causada.
Como ya se indicó, las plantas de carácter temporal además de la motivación técnica, deberán contener la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales, es decir, las prestaciones que se causen en virtud de la duración de la vinculación en la planta temporal, deberán ser pagados por la entidad, teniendo como precepto que desde el punto de vista presupuestal así debió contemplarse.
En conclusión, la entidad consultante, debe tener en cuenta si la finalidad de creación de la planta de personal, ya termino, de ser ese el caso, la entidad deberá liquidar y pagar los elementos salariales y prestacionales que se causaron mientras la planta duró.
Ahora bien, si en la entidad hay la necesidad de continuar con la planta temporal, la misma podrá prorrogarse, en este caso la administración deberá desde el punto de vista presupuestal garantizar el pago de los elementos salariares y prestacionales ya causados y que se causaren en virtud de la prórroga.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4