Concepto 103051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Es viable considerar la reubicación de un empleado público, en el lugar que se requiera con el fin de atender las necesidades del servicio de la administración, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015.

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*20206000103051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000103051

 

Fecha: 13/03/2020 02:47:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. Radicado: 20209000048482 del 5 de febrero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si viable reubicar un empleo de asesor de la planta global, asignándolo por necesidades del servicio al despacho del ministro o director de una entidad, aun cuando este despacho cuenta con una planta estructural, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El artículo 125 de la Constitución Política, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

En consonancia con lo anterior, el artículo de la Ley 909 de 2004, dispone que los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con las excepciones previamente señaladas.

 

Por su parte el Decreto 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004, establece respecto del nivel asesor lo siguiente:

 

ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

(…)

 

4.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección, las funciones asignadas a un empleo del nivel asesor asignado a la planta global de una entidad pública, podrán llevarse a cabo, en la planta de personal adscrita al despacho del nominador o en la planta global, siempre que las mismas correspondan a la naturaleza general de dicho empleo.

 

Conforme lo anterior, cobra real importancia que independientemente de la naturaleza jurídica de los empleos públicos, (de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa), es procedente que la administración acuda a la reubicación siempre y cuando no se desnaturalice el cargo, ni se cambie la modalidad de vinculación.

 

De otra parte, en relación con las plantas globales, se tiene que estas permiten que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad.

 

Logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano y en este sentido, el movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio del propósito esencial del empleo respectivo.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala respecto de la figura de la reubicación, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

 La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”.

 

De tal forma que para que proceda la figura de la reubicación, se deben dar las siguientes condiciones:

 

- Se ubique un empleo en otra dependencia

 

- Es necesario tener en cuenta la naturaleza de las funciones.

 

- Responda a necesidades del servicio

 

- Se haga mediante acto administrativo proferido por el jefe el organismo o su delegado

 

- Sea comunicado al empleado.

 

- Da derecho a los gastos de desplazamiento y ubicación cuando hay cambio de sede en los términos del traslado.

 

Por lo tanto, siempre que se cumplan con las condiciones arriba descritas, es viable considerar la reubicación de un empleado público, en el lugar que se requiera con el fin de atender las necesidades del servicio de la administración.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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