Concepto 76621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 76621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Será procedente que se presente título de profesional para ejercer un empleo para el cual el requisito es presentar título de bachiller.

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*20206000076621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000076621

 

Fecha: 27/02/2020 11:24:26 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: EMPLEOS-REQUISITOS. ¿Resulta viable que para presentarse en una convocatoria para participar para un empleo del nivel asistencial, además del diploma de bachiller pueda presentar el título de profesional, o debe retirar el título de profesional del aplicativo? RAD. 20202060023062 de fecha 17 de enero de 2020.

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con el cumplimiento de requisitos para ocupar empleos públicos, me permito manifestarle que este Departamento Administrativo elevó consulta ante el Consejo de Estado1 el cual sobre el tema consideró:

 

Como se observa, dentro de los parámetros fijados en el Decreto Ley 770 de 2005, la norma reglamentaria optó por establecer diferentes cotas de exigencia mínima según el grado del cargo, de manera que para los niveles inferiores es suficiente la posesión de un título profesional y sólo a partir de determinados grados se hace obligatoria la acreditación de estudios de especialización en la modalidad de postqrado":

 

Ahora, dado que según se deriva del artículo de la Ley 30 de 1992, la especialidad constituye el nivel básico de la educación de postgrado y frente a ella la maestría y el doctorado son niveles de profesionalización más avanzada, resulta claro para la Sala que la exigencia de la primera, en tanto que apenas

 

 Por tanto, no tendría sentido que si un cargo puede ser ocupado por quien tiene una especialización, no pueda serlo por quien acredita grados de formación académica superiores.

 

Conforme a lo expuesto, la Sala considera entonces que en el caso consultado la exigencia mínima de "especialización" también es cumplida por quien acredita tener una maestría o un doctorado. Claro está que en todo caso, la respectiva maestría o doctorado deberá cumplir con la profesión y el énfasis requerido por la entidad en su manual de funciones, de acuerdo con las necesidades del cargo (en una rama específica de la ingeniería, la economía, el derecho, etc."). Así por ejemplo, la persona que presenta una maestría o un doctorado en derecho público cumple con el requerimiento de especialización en derecho administrativo o constitucional, no así quien presenta un doctorado o maestría en Teoría Económica, cuando el manual de funciones exige especialización en derecho comercial.

 

De acuerdo con lo expuesto, la Sala responde:

 

Los aspirantes a ocupar un empleo público del nivel asesor o profesional, que acrediten maestría o doctorado, efectivamente cumplen el requisito para desempeñar los empleos que exigen presentar postgrado en la modalidad de especialización, siempre y cuando se trate de la misma especialidad requerida por la Entidad. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo señalado podemos concluir que resulta viable presentar un título profesional para acreditar el título de bachiller. En consecuencia, y respondiendo puntualmente a su pregunta, es procedente que se presente título de profesional para ejercer un empleo para el cual el requisito es presentar título de bachiller.  De otra parte para el caso concreto, si en el respectivo aplicativo se encuentran los dos títulos, (Bachiller y profesional) en criterio de esta Dirección Jurídica, es procedente que se le reconozcan los requisitos para ejercer el respectivo empleo del nivel asistencial.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente. William Zambrano Cetina del 3 de julio de 2008 Radicación No. 1913, Número Único: 11001-03-06-000-2008-00051-00.