Concepto 68541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado
El gerente de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, directores, socio o tener participación en el capital en una institución con la cual el hospital que regenta tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de éstas. Así, como Gerente de una Empresa Social del Estado, estará impedido para actuar como miembro de la Junta Directiva y Asamblea de una entidad sin ánimo de lucro privada, ni en ninguno de sus órganos directivos, ni tener participación en su capital.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado E.S.E
El gerente de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, directores, socio o tener participación en el capital en una institución con la cual el hospital que regenta tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de éstas. Así, como Gerente de una Empresa Social del Estado, estará impedido para actuar como miembro de la Junta Directiva y Asamblea de una entidad sin ánimo de lucro privada, ni en ninguno de sus órganos directivos, ni tener participación en su capital.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000068541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000068541
Fecha: 20/02/2020 05:06:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembros de Junta Directiva. Inhabilidad para ser vinculado en la Empresa Social del Estado habiendo sido miembro de la Junta Directiva. RAD. 20202060036972 del 29 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para un miembro de la Junta Directiva y Asamblea de una entidad sin ánimo de lucro privada, que tiene un contrato para atenciones en salud con la ESE donde es nombrado Gerente de la misma, y si puede seguir perteneciendo a la Junta y contratar con la fundación, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, el Decreto 973 de 1994, “Por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades”, establece:
“ARTICULO 3. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA U ORGANISMO DIRECTIVO, LOS REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los miembros de organismos directivos, directores, gerentes o representantes legales, administradores y empleados de las Instituciones Prestadoras de Salud e instituciones de utilidad común o fundaciones que presten servicios de salud no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades con las cuales la institución tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona”. (Se subraya).
De acuerdo con la anterior norma, el gerente de una ESE, no podrá ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios o tener participación en el capital en una institución con la cual el hospital que regenta tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de éstas.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que, como Gerente de una Empresa Social del Estado, estará impedido para actuar como miembro de la Junta Directiva y Asamblea de una entidad sin ánimo de lucro privada, ni en ninguno de sus órganos directivos, ni tener participación en su capital.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4