Concepto 56781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Honorarios
No resulta viable que se divida el valor total de las sesiones ordinarias del año para que el resultado de ese valor sea pagado en mensualidades. Lo anterior por cuanto la norma es clara en señalar que se reconocen los honorarios por la asistencia comprobada a cada sesión.
*20206000056781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000056781
Fecha: 13/02/2020 02:41:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION – Honorarios ¿Respecto de los honorarios de los concejales, se puede dividir el valor de la totalidad de las sesiones ordinarias (150) entre los 12 meses y cancelar el valor de ese resultado mensualmente? Radicación No. 20202060037092 del 29 de Enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto de los honorarios de los concejales, se puede dividir el valor de la totalidad de las sesiones ordinarias (150) entre los 12 meses y cancelar el valor de ese resultado mensualmente, me permito manifestarle que:
LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 de la Ley 136 de 1994 establecen:
«ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.
ARTÍCULO 66. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:
Categoría
|
Honorarios por sesión |
Especial
|
$ 347.334 |
Primera
|
$ 294.300 |
Segunda
|
$ 212.727 |
Tercera
|
$ 170.641 |
Cuarta
|
$ 142.748 |
Quinta
|
$ 114.967 |
Sexta
|
$ 86.862 |
A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.
PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.»
Teniendo en cuenta lo anterior, los miembros de los Concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias a las que previamente se cite, y se reconocen en cada periodo si efectivamente se causaron.
Por tanto, en criterio de esta Dirección no resulta viable que se divida el valor total de las sesiones ordinarias del año para que el resultado de ese valor sea pagado en mensualidades, lo anterior por cuanto la norma es clara en señalar que se reconocen los honorarios por la asistencia comprobada a cada sesión.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4