Concepto 68751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Los parientes de los concejales que no se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, entre otros, y hasta el primero de afinidad, podrán ser designados en los cargos de secretario de planeación y secretario del concejo. Si ya estaban vinculados, las inhabilidades previstas en la norma no les son aplicables.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
Los parientes de los concejales que no se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, entre otros, y hasta el primero de afinidad, podrán ser designados en los cargos de secretario de planeación y secretario del concejo. Si ya estaban vinculados, las inhabilidades previstas en la norma no les son aplicables.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000068751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000068751
Fecha: 20/02/2020 07:37:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para los parientes de los concejales para ser nombrados. RAD. 20202060037102 del 29 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se configura inhabilidad para el secretario de Planeación quien es primo hermano con un concejal electo del mismo Municipio y para la secretaria del concejo Municipal, que es sobrina de la esposa de un concejal electo del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", señala:
“ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. < Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
< Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible, Sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
< Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
Como se aprecia, los parientes de los concejales, hasta el segundo grado de consanguinidad, entre otros, y hasta el primero de afinidad, no pueden ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
De acuerdo con el Código Civil colombiano, los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad y, por tanto, fuera de la prohibición señalada. Igualmente, los sobrinos del esposo, se encuentra en tercer grado de afinidad, fuera del rango prohibido.
Cabe agregar que si los servidores señalados, (secretario de planeación y secretaria del concejo), ya se encontraban vinculados antes de la elección de sus parientes como concejales, no es predicable para ellos la inhabilidad1.
En tal virtud, en criterio de esta Dirección Jurídica no se configura la inhabilidad para los parientes de los concejales y podrán ser designados en los cargos de secretario de planeación y secretario del concejo. Si ya estaban vinculados, las inhabilidades previstas en la norma no les son aplicables.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
111602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de abril 26 de 2001, Consejero Ponente Doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, en consulta radicada con el No 1347 del 26 de abril de 2001