Concepto 091441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El empleado que fue nombrado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, salvo que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo al empleado no se podrá efectuarle ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas para el empleo en la convocatoria.

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*20206000091441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000091441

 

Fecha: 04/03/2020 06:58:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de prueba. Un empleado con derechos de carrera administrativa queda entre los primeros de la lista de elegibles previo concurso en otro empleo. Radicado: 20202060042482 del 31 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la consulta sobre el procedimiento a llevarse a cabo en el evento que un empleado de carrera administrativa previo concurso quede entre los primeros puestos de la lista de elegibles para la titularidad de otro empleo, me permito indicarle lo siguiente:

 

En el artículo 31 de la ley 909 de 20041, establece las etapas que concierne al concurso de méritos:

 

Primeramente, la convocatoria; que deberá ser suscrita por la CNSC, el jefe de la unidad u organismo para la realización del concurso y a los participantes, seguidamente del reclutamiento; que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. La etapa de pruebas, tiene como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen y establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para las funciones del empleo. Y por último con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles y al que resulte en el primer puesto será nombrado en periodo de prueba.

 

Para este último, en el mismo artículo dispone:

 

Período de prueba. (…) El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.”

 

El empleado que se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que previo concurso sea nombrado en periodo de prueba, una vez calificado satisfactoriamente, se le actualizará su inscripción en el registro Público, si es lo contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

Mientras el empleado de carrera se encuentra nombrado en otro empleo en periodo de prueba, el cargo del cual es titular podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

Respecto a lo anterior, el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 20152 sobre “vacancia temporal” dispone que un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en:

 

“7. Período de prueba en otro empleo de carrera.”

 

En efecto, el artículo 2.2.5.3.3 dispuso respecto a la “provisión de las vacancias temporales” lo siguiente: 

 

“(…)

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”

 

Las vacancias temporales en empleos de carrera administrativa podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerles mediante encargo con empleados de carrera; sea mediante encargo o en provisionalidad, los nombramientos se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

 

Por su parte, el artículo 2.2.20.2.2 ibidem sobre las fases del proceso de selección, dispuso que lo comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.

 

En efecto la penúltima fase de los procesos de selección es la conformación de la lista de elegibles, que en el mismo estatuto se dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.”

 

Una vez enviada la lista de elegibles por parte de la comisión Nacional del Servicio Civil a la entidad correspondiente, se procederá a nombrar en periodo de prueba al que ocupo el primer puesto por estricto orden de mérito, al respecto el mismo Decreto dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

 

En el evento que un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso será nombrado en ascenso en periodo de prueba por el término de seis (6) meses. Una vez superado este periodo y calificado satisfactoriamente se actualizará su respectiva inscripción en el registro público con los datos del empleo que superó por mérito.

 

El empleado que fue nombrado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, salvo que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo al empleado no se podrá efectuarle ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas para el empleo en la convocatoria.

 

Así las cosas, y atendiendo su consulta en concreto, una vez enviada la lista de elegibles por parte de la comisión Nacional del Servicio Civil a la entidad correspondiente, se procederá a nombrar en periodo de prueba al que ocupo el primer puesto por estricto orden de mérito.

 

Respecto al empleo del cual es titular el empleado de carrera, se declarará su vacancia temporal y será provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional, este nombramiento tendrá un término de seis (6) meses, según la calificación que se realice al periodo de prueba del empleado.

 

Una vez expirado el término, podrán ocurrir dos situaciones respectivamente; que sea calificado el periodo de prueba satisfactoriamente para que posteriormente sea actualizada su inscripción en el registro público con el nuevo empleo, o que, por lo contrario, no supere dicho periodo y cuya consecuencia es regresar al empleo del cual es titular.

 

En este último evento, el empleado regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conservará su respectiva inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.