Concepto 091021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

La administración podrán realizarse traslados o permutas respectivamente; con un empleado de servicio activo en un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares, o, permuta que opera entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

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*20206000091021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000091021

 

Fecha: 04/03/2020 04:21:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS - Reubicación o Traslado. Radicado: 20202060043192 del 31 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva una serie de interrogantes relacionados con la figura jurídica de traslado o permuta, me permito indicarle lo siguiente:

 

En relación a los movimientos de personal el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que podrán realizarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en el numeral 1° traslado o permuta y en el 3° reubicación.

 

Bajo ese entendido, en la misma norma en el artículo 2.2.5.4.2 frente a traslado o permuta dispuso lo siguiente:

 

“Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subraya fuera de texto)

 

El traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares.

 

En la administración también podrán ejecutarse permutas; entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Para que pueda operar un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial.

 

En cuanto a las reglas generales para que opere el traslado en un empleado, en el artículo 2.2.5.4.3 dispuso que solo procede si es por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

Podrá efectuarse también, a razón de solicitud del empleado siempre que tal movimiento no afecte el servicio.

 

Así mismo, opera el traslado por:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.

 

Frente a los derechos del empleado público de carrera administrativa trasladado, el artículo 2.2.5.4.5 dispuso que conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

En los eventos que implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado; reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus mobiliarios.

 

De lo anteriormente expuesto me permito darles respuesta a sus interrogantes:

 

1. ¿Es viable, de acuerdo a los parámetros del Decreto 1083 de 2015 y demás normas aplicables, llevar a cabo un traslado o permuta de la secretaria en Carrera Administrativa de una Personería Municipal por una secretaria en Carrera Administrativa de la misma Alcaldía Municipal en donde funciona la Personería Municipal antes referida?

 

De acuerdo a la norma anteriormente expuesta, en la administración podrán realizarse traslados o permutas respectivamente; con un empleado de servicio activo en un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares, o, permuta que opera entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Siendo procedente efectuar traslado o permuta de un organismo a otro, siempre y cuando el empleado trasladado cumpla con los requisitos que exige el empleo al cual se trasladará.

 

2. ¿En caso de ser posible jurídicamente el traslado o permuta, ¿cuál sería la herramienta jurídica requerida para tal fin, y cuál sería la motivación requerida para fundar los actos administrativos requeridos?

 

De acuerdo a lo que se dejó indicado, la figura a la cual se acuda sea traslado o permuta, opera siempre y cuando el empleado cumpla con los requisitos para desempeñarse en el empleo.

 

Respecto a las razones de decisión o motivación del acto administrativo en el cual se esta procediendo a realizar un traslado o una permuta de un organismo a otro de un empleado, la norma es precisa señalando que opera por razones de necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado trasladado.

 

Advirtiendo, que este empleado de carrera administrativa, conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

3. ¿Para llevar a cabo dicho procedimiento administrativo, se requiere de algún tipo de anuencia por parte de las funcionarias objeto de permuta o traslado?

 

El traslado o permuta opera por necesidad del servicio, en ese entendido, siempre y cuando el empleado de carrera conserve sus derechos y no se desmejoren los mismos, podrá realizarse este cambio sin que dicho procedimiento requiera de consentimiento por parte del empleado.

 

4. ¿De qué manera se garantiza el debido proceso, derecho de defensa y contradicción como derechos fundamentales, en dicho procedimiento?

 

Como se dejó indicado anteriormente, siempre que el traslado o permuta no signifique para el empleado una desmejora en sus derechos de carrera administrativa, podrá efectuarse el traslado o permuta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

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