Ley 4 de 1850 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 4 de 1850

Fecha de Expedición: 04 de junio de 1850

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 1850

Medio de Publicación:

EDUCACIÓN
- Subtema: Antecedentes Nacionales

Establece escuelas de arte y oficios en los colegios nacionales, para la enseñanza gratuita de algunas actividades; designa en el Ejecutivo la determinación del número de escuelas para estos fines, así como los salarios de los instructores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 4* DE 1850

(Junio 8)

sobre establecimiento de escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales

EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,

reunidos en Congreso,

Ver la Ley 2 de 1821 Ver el art. 23, Ley 115 de 1994

DECRETAN:

ARTÍCULO 1. Se establecen escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales de la republica, para la enseñanza gratuita de la mecánica industrial y de las artes y oficios a que quieran consagrarse los granadinos.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo designará el numero y clase de estas escuelas, y de los respectivos institutores fijará los sueldos y demás gastos, determinara las enseñanzas teóricas y practicas que deban darse, y reglamentara cuanto conduzca a este negociado, cuyos gastos se harán de las rentas de los colegios respectivos.

Dada en Bogotá a 8 de junio de 1850

Ejecútese y publíquese.

El Presidente de la Republica, JOSE HILARIO LOPEZ (L.S)

- El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, MANUEL MURILLO

* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.