Ley 6 de 1850 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 6 de 1850

Fecha de Expedición: 07 de junio de 1850

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 1850

Medio de Publicación:

SALUD PUBLICA
- Subtema: Antecedentes

Declara abolidas las cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros.

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LEY 6* DE 1850

(Junio 9)

que declara abolidas las cuarentenas

EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,

reunidos en Congreso,

Ver la Ley 99 de 1922

DECRETAN:

ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá decretar o imponer en el territorio de la República, ni en parte alguna sujeta a su jurisdicción, cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que, so pretexto de prevenir la introducción y propagación de alguna enfermedad, impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros.

ARTÍCULO 2. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.

Dada en Bogotá a 7 de junio de 1850

El Presidente del Senado, JOSE MARIA MANTILLA

- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, ROMUALDO LIÉVANO

- El Secretario del senado, PASTOR OSPINA

- El Representante Secretario, ANTONIO M. PRADILLA.

* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.