Concepto 46201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio
El reconocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios de la Auditoria General de la República que cumplan 5 años de servicio ininterrumpido al servicio de la entidad, aplica para los servidores que no se hayan separado del empleo bajo situaciones administrativas como la comisión para desempeñar el empleo de período y la licencia ordinaria.
*20206000046201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000046201
Fecha: 06/02/2020 01:47:10 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: REMUNERACION. Quinquenio RADICACION: 2020-206-0000490-2 del 7 de enero de 2020
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual formula una serie de inquietudes sobre el reconocimiento y pago por concepto de quinquenio a un empleado de la Auditoría, en primera instancia resulta importante efectuar las siguientes precisiones:
EL ARTÍCULO 23 del Decreto-Ley 929 de 1976, “por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República” reconoce a los empleados de esa entidad una bonificación especial de “un mes de remuneración por cada periodo de cinco años cumplidos al servicio de la institución”. Esta prestación fue incluida además en el numeral 1º del artículo 113 de la Ley 106 de 1993, por la cual se establece la estructura orgánica de la Contraloría General de la República.
La anterior bonificación, usualmente denominada quinquenio, beneficia también a los empleados de la Auditoría General de la República en virtud del artículo 22 del Decreto 273 de 2000, según el cual “los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República no reguladas en el presente decreto
En criterio de esta Dirección, los empleados de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General de la República, causan la prestación denominada “quinquenio”, cada vez que cumplen un periodo de cinco años al servicio a la entidad.
La Sentencia 04676 del 7 de diciembre 2016 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, relativa a una pensión y la unificación de jurisprudencia en reliquidación pensional del régimen de la Contraloría General de la República, beneficiaria del citado Decreto 929 de 1976, específicamente lo relacionado con la inclusión del bonificación especial de un mes de remuneración por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución, señalo:
“De la bonificación especial o quinquenio y su inclusión como factor de liquidación pensional
Esta bonificación especial fue prevista en el artículo 23 del Decreto Ley 929 de 1976 de la siguiente manera:
«Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución a partir de la vigencia de este Decreto, durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria, ni de ningún otro orden. El Contralor General de la República reglamentará la forma y cuantía de esta bonificación».
A partir de lo anterior se advierte que los elementos de esta bonificación o quinquenio son los siguientes: (i) su monto es de un mes de remuneración; (ii) se obtiene por cada periodo de cinco años de servicios en la institución; y (iii) para recibirla es necesario no haber tenido sanción disciplinaria ni de ningún otro orden dentro del respectivo periodo.
La prestación en comento se reconoce a partir de la vigencia del Decreto Ley 929 de 1976; a aquellos funcionarios de la Contraloría General de la República que cumplan cinco años al servicio de la entidad, siempre y cuando no hayan sido sancionados.
Igualmente, mediante Resolución 08445 del 7 de octubre de 1980, conforme lo facultó el Decreto Ley 929 de 1976, el Contralor General de la República reglamentó el quinquenio así:
ARTICULO 1o.- Los empleados de la Contraloría General de la República que cumplan cinco años ininterrumpidos de servicio a la institución, a partir del11 de mayo de 1976, y que durante dicho lapso no hayan sido sancionados disciplinariamente, tendrán derecho a una bonificación equivalente a un mes de la remuneración que devenguen en la fecha en la cual se cumpla el quinquenio, la cual se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.
ARTICULO 2o.- Para el reconocimiento y pago de la prima quinquenal se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo. b. Los gastos de representación. c. La prima técnica. d. Los auxilios de alimentación, de transporte y de movilización. e. La prima de servicio y la de vacaciones. f. La bonificación por servicios prestados. g. La bonificación especial a favor de los mejores empleados, prevista en el artículo 24 del decreto 929 de 1976.»
[…]»
Conforme a lo señalado por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se unificó la jurisprudencia en torno a la manera de calcular el quinquenio en la base de liquidación de la pensión de los servidores de la Contraloría General de la República, beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976 y, por lo tanto, para resolver los casos similares deberán atenderse las reglas jurisprudenciales fijadas en la mencionada Sentencia.
Efectuadas las anteriores precisiones, encontramos procedente pronunciarnos sobre sus inquietudes.
1. En el caso por usted planteado se tiene que se encuentra vinculado con la Auditoria General de la República desde el 2 agosto de 2010
En enero 16 de 2012 le fue concedida una comisión para desempeñar un empleo de periodo, en el cual permanece hasta el 15 de enero de 2016.
El 16 de enero de 2016 hasta el 13 de abril, se encontró en licencia ordinaria
Desde 2010 a la fecha (enero de 2020) han pasado más de 5 años no se la ha reconocido por parte de la Auditoria General de la Republica el quinquenio por sus primero 5 años de vinculación a dicho órgano de control.
Como lo indicó la Sentencia 04676 del 7 de diciembre 2016 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Contraloría General de la República reglamento el quinquenio mediante Resolución 08445 del 7 de octubre de 1980, así:
ARTICULO 1o.- Los empleados de la Contraloría General de la República que cumplan cinco años ininterrumpidos de servicio a la institución, a partir del 11 de mayo de 1976,y que durante dicho lapso no hayan sido sancionados disciplinariamente, tendrán derecho a una bonificación equivalente a un mes de la remuneración que devenguen en la fecha en la cual se cumpla el quinquenio, la cual se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.
Por lo anterior, será posible el reconocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios de la Auditoria General de la República que cumplan 5 años de servicio ininterrumpido al servicio de la entidad, situación que no se presenta en su caso particular pues no acredita aun los 5 años de servicio continuó con su empleador, pues las situaciones administrativas en las que se encontró como la comisión para desempeñar el empleo de periodo y la licencia ordinaria, interrumpieron su servicio con la Auditoria General de la Republica.
2.- Cual es la diferencia entre el quinquenio acumulativo?
En este punto es importante reiterar los elementos de esta bonificación o quinquenio, así: (i) su monto es de un mes de remuneración; (ii) se obtiene por cada periodo de cinco años de servicios en la institución; y (iii) para recibirla es necesario no haber tenido sanción disciplinaria ni de ningún otro orden dentro del respectivo periodo
Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 2249 de 2015 señalo lo siguiente
“No se observa en la norma, ni expresa ni tácitamente, una regla de acumulación sucesiva de tiempos, bajo la cual se pueda borrar hacia el pasado los quinquenios ya pagados conforme a la ley. De este modo, cuando el funcionario cumple diez, quince o veinte años de servicio tiene derecho solamente a “un mes de remuneración” por los últimos cinco (5 años) que ha servido a la entidad, pues los anteriores quinquenios, en la medida en que le ya le han sido reconocidos y pagados, no pueden contabilizarse nuevamente para calcular la bonificación. Lo contrario implicaría un doble o triple o cuádruple pago de los quinquenios que la disposición en cuestión no consagra bajo ninguna modalidad.
En efecto, en la tesis de la acumulación sucesiva de tiempos una persona que cumple 20 años de servicio recibiría: una (1) remuneración a los 5 años; dos (2) remuneraciones más a los 10 años; tres (3) remuneraciones adicionales a los 15 años; y otras cuatro (4) remuneraciones a los 20 años. Es decir que en total se pagarían diez (10) quinquenios, cuando en realidad en veinte años de servicio solo se laboran cuatro (4) quinquenios, que son los que deben ser reconocidos y pagados: uno cada cinco (5) años laborados al servicio de la entidad, tal como se desprende inequívocamente de la norma analizada. Por tanto, puede verse que ese entendimiento de pagar varias veces el mismo quinquenio ya laborado no se deriva de la norma revisada y resultaría claramente desproporcionado.
Por lo tanto, al cumplir los primeros cinco (5) años de servicio, el empleado debe percibir por concepto de quinquenio un (1) mes de remuneración; igualmente, al cumplir diez (10), o quince (15), o veinte (20) años de servicio, el empleado devengará un mes de remuneración. Lo anterior, porque se entiende que los quinquenios causados con anterioridad al periodo que liquida, ya fueron pagados en su momento de causación.
En criterio de esta Dirección Jurídica, no existe fundamento legal para considerar que el quinquenio que se otorga a los empleados de la Contraloría General de la República y de la Auditoria General de la Replica sea acumulativo.
En este sentido en caso de que cualquiera de las entidades citadas, presuntamente hubiesen efectuados el reconocimiento y pago de quinquenios acumulativos, la presunción de legalidad no le correspondería determinarla a este Departamento, dado que dicha facultad se encuentra en cabeza de los Jueces de la República.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4