Concepto 111451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor
"La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo frente a la experiencia docente se le asignaran diez puntos por cada año de servicio académico, la experiencia que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar. Dentro de los parámetros establecidos no se indica si debe o no estar vinculado a una entidad universitaria los 365 días, algún número de semanas o de horas de catedra por lo tanto se tendrá en cuenta la experiencia docente por el año de servicio y conforme a ello un número de puntos que se asignaran."
*20206000111451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000111451
Fecha: 19/03/2020 05:21:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ELECCION- Contralor. Radicación No. 20202060066922 de fecha 17 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta claridad frente a los criterios de puntuación de experiencia, educación, actividad docente y producción de obras, me permito manifestarle lo siguiente:
La Contraloría General de la Republica mediante resolución 0728 de 2019 ” por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales” establece:
“ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA, EDUCACIÓN, ACTIVIDAD DOCENTE Y PRODUCCIÓN DE OBRAS. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, se realizará con base en los siguientes criterios:
FORMACIÓN PROFESIONAL |
100 puntos (Ponderación 15%) |
Por formación adicional que supere los requisitos mínimos requeridos se otorgarán treinta (30) puntos por cada especialización, cuarenta (40) por cada maestría y cincuenta (50) por cada Doctorado. Sin que en ningún caso sobrepase los 100 puntos. La formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para experiencia u otros factores a evaluar. |
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
100 puntos (Ponderación 15%) |
Por experiencia general adicional a la requerida para el ejercicio del cargo se otorgarán 5 puntos por cada año acreditado. Por experiencia específica en auditorías a la gestión de entidades públicas, en vigilancia y control fiscal o control interno, se otorgarán 10 puntos por cada año acreditado. La experiencia profesional que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar. |
EXPERIENCIA DOCENTE |
100 puntos (Ponderación del 5%)
|
Por experiencia docente en instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, se asignarán diez (10) puntos por cada año de servicio académico. La experiencia que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar. |
PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL ÁMBITO FISCAL |
100 puntos (Ponderación del 5%) |
Por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, se otorgarán 50 puntos por cada una cuando el aspirante sea el autor. En caso de ser coautor se otorgarán 20 puntos. |
De conformidad con lo anteriormente citado se infiere que la valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo frente a la experiencia docente se le asignaran diez puntos por cada año de servicio académico, la experiencia que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar.
Dentro de los parámetros establecidos no se indica si debe o no estar vinculado a una entidad universitaria los 365 días, algún número de semanas o de horas de catedra por lo tanto se tendrá en cuenta la experiencia docente por el año de servicio y conforme a ello un número de puntos que se asignaran.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4