Concepto 59721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

En el caso que la entidad cuente con planta de personal global, la Administración cuenta con la facultad para ubicar a su personal de acuerdo con las necesidades del servicio, y de esta forma, dinamizar los procesos operativos y técnicos y, a partir de allí, facilitar la gestión de la entidad; para tal efecto, la Administración deberá verificar que se cumplan con los requisitos que establece la norma, según el movimiento de personal de que se trate

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*20206000059721*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000059721

 

Fecha: 17/02/2020 09:17:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. PROVISION. Facultad discrecional del nominador para efectuar movimientos de personal en las entidades u organismos públicos. RAD. 20209000003462 del 4 de enero de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente efectuar movimientos de personal, en el caso de empleados con vinculación en cargos de libre nombramiento y remoción, teniendo en cuenta que la empleada se encuentra en estado de embarazo, me permito indicar que, de manera general, la planta de personal global permite ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, lo cual conduce a una mayor agilidad, eficiencia y productividad en el logro de los objetivos institucionales, dando cumplimiento a los principios sobre función administrativa establecidos en la Constitución Política, en el Plan de Gobierno y los respectivos Planes de Desarrollo.

 

En ese sentido, en el caso que la entidad cuente con planta de personal global, la Administración cuenta con la facultad para ubicar a su personal de acuerdo con las necesidades del servicio, y de esta forma, dinamizar los procesos operativos y técnicos y, a partir de allí, facilitar la gestión de la entidad; para tal efecto, la Administración deberá verificar que se cumplan con los requisitos que establece la norma, según el movimiento de personal de que se trate1.

 

Finalmente, es preciso señalar que, en el caso de recomendaciones emitidas por la administradora de riesgos laborales ARL, la administración deberá atenderlas en los términos y condiciones allí señalados y proceder de conformidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “ARTÍCULO 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015”