Concepto 113471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

"El jefe de la entidad para el cual se realizó el concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito realizara el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso."

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

"El jefe de la entidad para el cual se realizó el concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito realizara el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso."

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*20206000113471*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000113471

 

Fecha: 20/03/2020 03:04:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – Lista de Elegibles. Procedimiento para el nombramiento en periodo de prueba una vez es remitida la lista de elegibles. Radicación No. 20209000066312 del 17 de febrero de 2020.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual solicita se haga un pronunciamiento y establezca las sanciones frente al posible incumplimiento por la “retención a las notificaciones de nombramiento a los aspirantes” de la lista de elegibles luego de superar el concurso de méritos para el empleo denominado auxiliar de servicios generales código 470 grado 2, ofertado a través de la Convocatoria No. 437 de 2017, me permito informarle que:

 

Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

No obstante lo anterior, nos referiremos de manera general frente a la lista de elegibles teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles se debe utilizar exclusivamente para proveer los empleos objeto de la convocatoria o concurso de mérito.

 

El Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con el orden de utilización de la lista de elegibles para los empleos de carrera que han sido objeto del concurso, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles. »

 

Con base en lo anterior el jefe de la entidad para el cual se realizó el concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito realizara el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso.

 

Por tanto, se hace necesario establecer la fecha en la cual fue remitida la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil a la entidad, con el fin de establecer si existe alguna actuación que contravie la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4