Concepto 41001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 41001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Quien cuente con derechos de carrera administrativa, no deberá renunciar al cargo del cual es titular cuando supere un nuevo concurso público de méritos, lo procedente será la actualización de inscripción en el registro público de carrera administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000041001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000041001

 

Fecha: 04/02/2020 05:30:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera.  Radicado:20209000001902 del 3 de enero 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta, si debe renunciar de conformidad con el requerimiento de la entidad, al cargo técnico operativo grado 2, respecto del cual tenía derechos de carrera, teniendo en cuenta que supero concurso para el cargo técnico administrativo grado 3, cargo en el cual se encontraba en encargo desde 2015, se da respuesta en los siguientes términos.

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del periodo de prueba estableció, que el empleado con derechos de carrera administrativa, que supere un concurso para un empleo de carrera, será nombrado en período de prueba y el empleo del cual es titular, se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el cargo Técnico operativo grado 2, debió ser declarado vacante por la entidad, mientras usted se encontraba en la situación administrativa periodo de prueba en el cargo técnico administrativo grado 3, para el cual concurso y supero dicho concurso.

 

Ahora bien, la misma disposición normativa, frente al Registro público de carrera administrativa dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.7.3. Presentación de solicitudes de inscripción o de actualización. Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.

 

ARTÍCULO 2.2.7.4. Actualización de inscripción en el Registro Público. Al empleado inscrito en carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación, reincorporación, se le deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.7.6. Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentren inscritos en él.

 

Toda solicitud de actualización en el Registro Público de carrera administrativa que se presente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá estar acompañada de los soportes documentales necesarios para determinar las circunstancias específicas en que se produjo la vinculación del empleado en el cargo en el cual se pide dicha actualización.

 

Las solicitudes de actualización deberán ser presentadas únicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los documentos que la soportan. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán devueltas a la Entidad, a efecto de ser revisadas y complementadas para el envío nuevamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el trámite correspondiente.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil revisará la información a que se refiere el presente artículo y dispondrá la correspondiente actualización en el Registro cuando se haya dado cumplimiento a las normas que rigen la materia.

 

De conformidad con lo anterior, así como lo indicado en su comunicación, se tiene que quien cuente con derechos de carrera administrativa, no deberá renunciar al cargo del cual es titular cuando supere un nuevo concurso público de méritos, lo procedente será la actualización de inscripción en el registro público de carrera administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, una vez superado el periodo de prueba, la entidad deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualización de inscripción en el Registro Público, al funcionario que teniendo derechos de carrera acceda mediante concurso a otro cargo de carrera administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4