Decreto 687 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 687 de 2020

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
- Subtema: Pagos

Modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, en relación con el valor de los acuerdos de pago suscritos, los cuales serán consolidados mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 687 DE 2020

 

(Mayo 22)

 

Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia dela presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo".

 

Que a través del Decreto 1333 de 2019 se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES con las Entidades Promotoras de Salud -EPS para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que para la vigencia 2019, en la sesión del CONFIS realizada el 5 de junio de 2019, se autorizó el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de CUATRO BILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.000), de los cuales hasta un valor máximo de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atención del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

 

Que en el marco del proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de la que trata el Decreto 1333 de 2019, reglamentario del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados y/o suministrados entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019, existe un rezago pendiente cuyo valor final se determinará una vez las Entidades Promotoras de Salud -EPS radiquen la totalidad de solicitudes de recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y tecnologías en salud prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a su vez, realice las auditorías correspondientes.

 

Que en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019 se determina que el valor de los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES será consolidado mensualmente.

 

Que se considera conveniente modificar la periodicidad de la consolidación de los acuerdos de pago por parte de la ADRES, para que pueda proceder con la expedición y comunicación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los actos administrativos que contienen dichos acuerdos de pago, optimizando la oportunidad y favoreciendo el procedimiento posterior de reconocimiento de deuda y giro de los recursos.

 

Que el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019 establece el plazo y las condiciones particulares para la suscripción de los acuerdos de pago para cada uno de los conceptos, giro previo y de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación UPC del régimen contributivo, los cuales es pertinente ajustar en línea con la variación de la consolidación mensual de los acuerdos de pago.

 

Que, en el marco de lo anterior, y con el objeto de garantizar una mayor fluidez de los recursos, se hace necesario flexibilizar la periodicidad de la consolidación del valor de los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se adopten, la aplicación urgente del presente Decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020; por lo cual resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, para que sea publicado a la ciudadanía por un plazo de veinticuatro (24) horas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:

 

"6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto (el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo).

 

ARTÍCULO  2. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones:

 

a) Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo:

 

1. En los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud -EPS podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES los soportes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

 

2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

 

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo inferior.

 

4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

 

5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

 

6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

 

b) Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo:

 

1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo que para su pago requieran auditoría, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

-ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

 

2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago.

 

3. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

 

4. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

 

PARÁGRAFO. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente, el artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de mayo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ