Concepto 107911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

"Como empleada pública nombrada en provisionalidad como Enfermera de la Empresa Social del Estado, que aspire al cargo de Gerente, en el evento de ser designada como Gerente de la misma entidad, deberá renunciar al cargo en provisionalidad, antes de tomar posesión en el nuevo cargo."

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*20206000107911*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000107911

 

Fecha: 17/03/2020 06:48:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Designación Gerente. RADICACION: 20209000065532 del 16 de febrero de 2020

 

En atención a su comunicación de la referencia mediante la cual formula consulta en los siguientes términos:

 

“… actualmente me encuentro nombrada en provisionalidad desde el 1 de febrero del año 2019 como Enfermera de la Empresa Social del Estado de Villavicencio, y estoy aspirando a ocupar el cargo como Gerente de la misma Empresa, por lo tanto necesito el concepto en cuanto a si debo renunciar a mi cargo como provisionalidad para asumir dicho cargo el cual iniciaría a partir del 1 de Abril del año 2020 ”

 

Al respecto es conveniente hacer alusión a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

En desarrollo del anterior postulado Constitucional, se expidió la Ley 4 de 19921, mediante la cual se establecieron excepciones generales a la prohibición Constitucional de recibir más de una asignación del erario público, dicha norma consagra:

 

ARTÍCULO 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

 

 a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

 

 b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

 

 c. Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

 

 d. Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

e. Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.

 

f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.

 

g. Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.

 

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”.

 

De acuerdo con lo anterior, por regla general existe una prohibición Constitucional y Legal para desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, salvo las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, arriba transcrita.

 

En consecuencia, como empleada pública nombrada en provisionalidad como Enfermera de la Empresa Social del Estado de Villavicencio, que aspire al cargo de Gerente, en el evento de ser designada como Gerente de la misma entidad, deberá renunciar al cargo en provisionalidad, antes de tomar posesión en el nuevo cargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth Gonzalez

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”