Concepto 081111 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081111 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidades Para Contratar

"El secretario de despacho pertenece al nivel directivo de la entidad territorial, en tal virtud, se presenta inhabilidad para contratar al compañero permanente de la secretaría de despacho de la alcaldía, sin importar si se trata de otra secretaría, ya que pertenecen a la misma entidad territorial, configurándose así la inhabilidad contenida en el literal c) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993."

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*20206000081111*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000081111

 

Fecha: 02/03/2020 12:20:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para vincular por contrato de prestación de servicios por ser compañero permanente de secretaria de despacho. RAD. 20209000065342 del 15 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede el compañero permanente de una secretaria de despacho celebrar contrato de prestación de servicios profesionales con la misma alcaldía, pero en otra secretaria, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, la Ley 80 de 19931, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(…)

 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

(…)

 

c. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. (…)”. (Se subraya).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva el cónyuge o compañero/a permanente de algún servidor público de los niveles directivo, asesor ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación

 

020

Secretario de Despacho

 

(…).”

 

Como se aprecia, el secretario de despacho pertenece al nivel directivo de la entidad territorial. En tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que se presenta inhabilidad para contratar al compañero permanente de la secretaria de despacho de la alcaldía, sin importar si se trata de otra secretaría, ya que pertenecen a la misma entidad territorial, configurándose así la inhabilidad contenida en el literal c) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública