Concepto 080411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación
"Los gastos de representación de los alcaldes y gobernadores son autorizados por el respectivo concejo municipal y asamblea departamental en el acto administrativo en el cual se fijan las escalas salariales de los empleados municipales, al señalar los salarios de estos servidores, que se componen de la asignación básica mensual más los gastos de representación. El valor total autorizado por el concejo municipal o la asamblea departamental para el alcalde o gobernador no debe superar el límite máximo salarial mensual señalado para cada categoría de municipio."
*20206000080411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000080411
Fecha: 02/03/2020 09:29:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. Gastos de Representación. ¿Es procedente el otorgamiento de gastos de representación a favor de los alcaldes de municipios de sexta categoría? RAD.: 2020-206-006493-2 de fecha 14 de febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente el otorgamiento de gastos de representación a favor de los alcaldes de municipios de sexta categoría, me permito indicar lo siguiente:
Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, magistrada ponente Dra. Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número.
En este concepto el Consejo de Estado precisa, que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política.
Ahora bien, revisado el Decreto 214 de 2020, «por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional», los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, así:
“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde..» (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, el salario de los gobernadores y alcaldes se encuentra constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
En este orden de ideas, en concepto de esta Dirección Jurídica, se considera que los gastos de representación de los alcaldes y gobernadores son autorizados por el respectivo concejo municipal y asamblea departamental en el acto administrativo en el cual se fijan las escalas salariales de los empleados municipales, al señalar los salarios de estos servidores, que se componen de la asignación básica mensual más los gastos de representación. El valor total autorizado por el concejo municipal o la asamblea departamental para el alcalde o gobernador no debe superar el límite máximo salarial mensual señalado para cada categoría de municipio.
Por tanto, los gastos de representación se aprueban como parte integrante del salario, y no como un elemento independiente destinado a reconocer todos los gastos en que incurran en razón a llevar la representación del territorio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4