Concepto 54421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La normativa no consagra la posibilidad para que, frente a una vacante temporal en un empleo de carrera, se pueda efectuar un encargo a un empleado vinculado mediante nombramiento provisional, o que sobre éste tenga que recaer un nuevo nombramiento.

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*20206000054421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000054421

 

Fecha: 12/02/2020 11:05:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS – PROVISIÓN. Empleos con vacancia Temporal. RAD N° 20202060028382 del 22 de enero de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el empleado nombrado con carácter provisional en la Contraloría, tiene derecho a ser nombrado en una vacancia temporal en un empleo de carrera, en aquellos casos en los cuales no existen empleados con derechos de carrera para ser nombrado en el respetivo empleo, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Es necesario resaltar que en su comunicación no se suministran los elementos de juicio necesario para dar Respuesta a su comunicación, por lo que se dará respuesta general a la misma.

 

Es así como frente a las vacancias temporales de los empleos de carrera en la Contraloría General de la República, el artículo 14 y 15 del Decreto ley 268 de 2000,

 

“ARTÍCULO 14. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

 

ARTÍCULO 15. Duración del encargo y de los nombramientos provisionales. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, no podrá exceder los cuatro (4) meses.

 

Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera.

 

PARÁGRAFO. Podrán realizarse encargos o nombramientos provisionales o su prórroga, sin la apertura de concursos, por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad competente se ordene la reestructuración o reforma de la planta de personal de la Contraloría General”.

 

De tal manera que las normas que se han dejado indicadas, son claras en señalar que para la provisión de vacantes temporales en la Contraloría General de la República, se podrán proveer en forma provisional con el tiempo que duren las respectivas situaciones administrativas que originaron las mismas, con empleados con derechos de carrera que cumplan con los requisitos mínimos para su desempeño, de conformidad con el Decreto ley 269 de 2000 y el manual de funciones y competencias  laborales, sin que para el efecto la citada normativa consagre un derecho a ocupar las mismas por parte de los empleados vinculados a dicho organismos en calidad de provisionales, en el evento de no existir empleados con derechos de carrera para  ser encargados.

 

De otra parte, en relación con las Contralorías Territoriales, el parágrafo del artículo 3º de la ley 909 de 2004, consagra que mientras se expida las normas de carrera, entre otros, para el personal de las Contralorías Territoriales, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la citada ley.

 

Ahora bien, frente a la provisión mediante de los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 al referirse a los encargos, señaló:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

 ARTÍCULO 2.2.5.5.42. Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. (Subraya fuera del texto)

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Así mismo, en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.

 

La normativa indicada no consagra la posibilidad para que, frente a una vacante temporal en un empleo de carrera, se pueda efectuar un encargo a un empleado vinculado mediante nombramiento provisional, o que sobre éste tenga que recaer un nuevo nombramiento.

 

En consecuencia, para el presente caso, corresponde a la Administración determinar, de conformidad con el procedimiento que se ha dejado descrito, determinar el empleado de carrera que tiene derecho al encargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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