Concepto 75591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Será procedente designar mediante nombramiento ordinario, a un empleado de carrera en el empleo de libre nombramiento y remoción de Tesorero Municipal, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para dicho cargo; caso en el cual, para preservarle los derechos de carrera, previo a la posesión.
*20206000075591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000075591
Fecha: 26/02/2020 03:16:55 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Provisión del empleo de Tesorero con un empleado de carrera previo el otorgamiento de una comisión, o necesariamente debe ser mediante nombramiento ordinario por ser el cargo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20202060028532 del 22-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente proveer el cargo de Tesorero Municipal con un empleado de carrera previo el otorgamiento de una comisión, o si necesariamente debe ser provisto con un profesional mediante nombramiento ordinario por ser de libre nombramiento y remoción.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Ahora bien, en relación con la figura de la comisión que se otorga al empleado de carrera para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004 establece:
En los términos de la norma transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, como en el presente caso que es para desempeñar el cargo de Tesorero Municipal, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado le otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.
La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente designar mediante nombramiento ordinario, a un empleado de carrera en el empleo de libre nombramiento y remoción de Tesorero Municipal, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para dicho cargo; caso en el cual, para preservarle los derechos de carrera, previo a la posesión, la administración le deberá otorgar una comisión en los términos anteriormente indicado.
Igualmente, el nombramiento podrá recaer en otro empleado de libre nombramiento y remoción de la planta, o en una persona exterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil del cargo, caso en el cual la designación será mediante nombramiento ordinario, por tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4