Concepto 75591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 75591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Será procedente designar mediante nombramiento ordinario, a un empleado de carrera en el empleo de libre nombramiento y remoción de Tesorero Municipal, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para dicho cargo; caso en el cual, para preservarle los derechos de carrera, previo a la posesión.

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*20206000075591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000075591

 

Fecha: 26/02/2020 03:16:55 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Provisión del empleo de Tesorero con un empleado de carrera previo el otorgamiento de una comisión, o necesariamente debe ser mediante nombramiento ordinario por ser el cargo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20202060028532 del 22-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente proveer el cargo de Tesorero Municipal con un empleado de carrera previo el otorgamiento de una comisión, o si necesariamente debe ser provisto con un profesional mediante nombramiento ordinario por ser de libre nombramiento y remoción.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Ahora bien, en relación con la figura de la comisión que se otorga al empleado de carrera para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004 establece:

 

En los términos de la norma transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, como en el presente caso que es para desempeñar el cargo de Tesorero Municipal, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado le otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.

 

La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente designar mediante nombramiento ordinario, a un empleado de carrera en el empleo de libre nombramiento y remoción de Tesorero Municipal, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para dicho cargo; caso en el cual, para preservarle los derechos de carrera, previo a la posesión, la administración le deberá otorgar una comisión en los términos anteriormente indicado.

 

Igualmente, el nombramiento podrá recaer en otro empleado de libre nombramiento y remoción de la planta, o en una persona exterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil del cargo, caso en el cual la designación será mediante nombramiento ordinario, por tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4