Concepto 72131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
No acreditar los nuevos requisitos exigidos por la Ley, no constituye una justa causa para retirar a la servidora pública del servicio; por el contrario, la legislación previó esta situación, otorgándoles a los servidores públicos a quienes se les modifican los requisitos para el desempeño del cargo, la oportunidad de continuar en el ejercicio del mismo mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración.
*20206000072131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000072131
Fecha: 24/02/2020 03:09:36 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. Modificación de los requisitos. RAD. 20209000043362 del 1 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual informa que a esa entidad está vinculada una empleada con nombramiento provisional que desempeña el cargo de Inspector de Policía, y los requisitos para acceder al empleo fueron modificados por la Ley 1801 de 2016, exigiendo para el desempeño del citado cargo la terminación y aprobación de estudios en derecho, requisito que la servidora no acredita.
Con base en esta información consulta si puede prescindir de sus servicios por justa causa (evitando cualquier daño jurídico para el municipio), en aras de ofrecer un servicio óptimo y eficiencia a la comunidad.
Sobre la interrogante planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece en su Título 3:
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“TÍTULO 3
REQUISITOS GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
ARTÍCULO 2.2.3.1. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales por lo previsto en el Decreto Ley 785 de 2005.
(Decreto 2484 de 2014, art. 1)
(…)
ARTÍCULO 2.2.3.9. Ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Los organismos y entidades de orden territorial ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 1 de junio de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.
(Decreto 2484 de 2014, art. 9)
ARTÍCULO 2.2.3.10. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al 2 de diciembre de 2014 estuvieren desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título.
(Decreto 2484 de 2014, art. 10)
De acuerdo con la norma citada, las entidades del nivel territorial debieron ajustar sus Manuales Específicos de Funciones y de Competencia Laborales. Sin embargo, aquellos empleados que a 2 de diciembre de 2014, estuviesen desempeñando sus empleos de conformidad con los requisitos exigidos en la norma anterior, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivales o de igual denominación, no se les exigirán los requisitos establecidos en la nueva norma.
De acuerdo con los textos legales citados, se concluye que el empleado que se encuentre vinculado al 2 de diciembre de 2014 ejerciendo un cargo para el cual acreditó el cumplimiento de los requisitos con base en la legislación anterior, como es el caso expuesto en la consulta, permanecerá en su empleo aun cuando se hayan modificado los requisitos para el desempeño del mismo, mientras permanezca en él o sea trasladado o incorporado a un cargo equivalente o de igual denominación y grado de remuneración.
En criterio de esta Dirección Jurídica, esta situación (no acreditar los nuevos requisitos exigidos por la Ley), no constituye una justa causa para retirar a la servidora pública del servicio; por el contrario, la legislación previó esta situación, otorgándoles a los servidores públicos a quienes se les modifican los requisitos para el desempeño del cargo, la oportunidad de continuar en el ejercicio del mismo mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4