Concepto 102821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Los empleos de carácter público cuentan con una estructura funcional y de competencias que según sus características los sitúan en niveles jerárquicos por lo tanto, para desempeñarse una persona en un empleo deberá cumplir con los requisitos exigidos de estudio, experiencia y competencias.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones
Los empleos de carácter público cuentan con una estructura funcional y de competencias que según sus características los sitúan en niveles jerárquicos por lo tanto, para desempeñarse una persona en un empleo deberá cumplir con los requisitos exigidos de estudio, experiencia y competencias.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los empleos de carácter público cuentan con una estructura funcional y de competencias que según sus características los sitúan en niveles jerárquicos por lo tanto, para desempeñarse una persona en un empleo deberá cumplir con los requisitos exigidos de estudio, experiencia y competencias.
*20206000102821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000102821
Fecha: 18/03/2020 04:06:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20209000053782 del 07 de febrero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si a un empleado nombrado en provisionalidad su nominador puede asignarle sus funciones a otra persona que no cumple con los requisitos para ejercer el empleo, me permito informarle que de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 430 de 2016, éste Departamento Administrativo, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a jueces o a los órganos de control y vigilancia.
Sin embargo, a modo de información me permito indicarle que el artículo 19 Ley 909 de 20041, definió el empleo público como aquel conjunto de tareas, responsabilidades y funciones que son asignadas a una persona para que dentro de sus competencias las lleve a cabo, dándole cumplimiento a los planes de desarrollo y a los fines del estado cuyo núcleo básico compone la estructura de la función pública.
Respecto al contenido estructural de cada empleo haciendo cohesión entre ellos; debe describir su contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades que exige a la persona que vaya ocupar su titularidad y deberá indicar el perfil de competencias que requiere para ocupar el empleo, incluido requisitos de estudio y experiencia.
Por su parte en el artículo 4° del Decreto 785 de 2005 se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.”
Conforme a lo anterior, se colige entonces que los empleos públicos cuentan con una jerarquía de la cual depende el desarrollo de funciones específicas; al nivel directivo lo comprende los empleos que cuentan con funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Para el asesor y profesional respectivamente; agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial, y el profesional agrupa los empleos que requieren de la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquiera carrera profesional.
Los empleos que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como también con la aplicación de la ciencia y tecnología son denominados de nivel y técnico, y por último los de nivel asistencial que comprenden empleos que implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por la preeminencia de actividades manuales o de simple ejecución.
En ese orden de ideas, los empleos de carácter público cuentan con una estructura funcional y de competencias que según sus características los sitúan en los niveles jerárquicos indicados anteriormente, queriendo decir esto, que, para desempeñarse una persona en un empleo respectivo, ésta deberá cumplir con los requisitos exigidos de estudio, experiencia y competencias.
Sin embargo, es importante advertir que el Decreto 1083 de 20152 dispuso lo siguiente sobre aquellas situaciones administrativas en las cuales se puede ver vinculado un empleado que no signifique vacancia de su empleo, pero si asignación de las funciones propias a su cargo a otro empleado:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.”
Para concluir que, un empleado público podrá encontrarse en una situación administrativa que no genere vacancia temporal de su empleo, pero pueda significar la separación transitoria del ejercicio de sus funciones y de esta manera, el jefe del organismo o entidad podrá asignar el desempeño de todas las funciones o de algunas de ellas a otro empleado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”