Concepto 105371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

El concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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*20206000105371*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000105371

 

Fecha: 16/03/2020 11:03:28 a.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA-VARIOS-. Acreditación de las instituciones RADICADO. 20202060053582 de fecha 07 de febrero de 2020

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta si la Universidad UNIAGUSTINIANA se encuentra acreditada para adelantar procesos de selección o concurso de méritos para designar personeros municipales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 188 de 2004, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente, esta entidad carece de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad de que una empresa pueda realizar la selección del personero de un municipio.

 

No obstante lo anterior, a manera de información general le señalo lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151, en su artículo 2.2.27.1 de la Parte 2, Libro 2, Título 27, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”.

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el concurso público de méritos para la elección personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Se precisa que la norma citada no señala que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un concurso de personeros, deban ser acreditadas. Así las cosas, esta Dirección considera que no es necesario que las mismas tengan que ser acreditadas para adelantar un concurso de personeros.

 

En ese sentido, se precisa que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas.

 

Por lo tanto, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.