Concepto 106581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para, quien se haya retirado del cargo como Secretaria de Hacienda Municipal para que pueda vincularse en la misma entidad, siempre y cuando la nueva vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria como empleadopúblico.

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*20206000106581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000106581

 

Fecha: 17/03/2020 01:22:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Radicado: 20209000052012 del 7 de febrero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para una funcionaria que hasta el 31 de enero de 2019 ejerció el cargo de Nivel directivo como Secretaria de Hacienda Municipal, y el dos de enero de 2020 fue nombrada como Jefe de Control Interno, de la misma entidad, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 1474 de 2011, a partir del 12 de julio del mismo año, se adicionó un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 4. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado. Adicionase un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

 

Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

 

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”

 

Por su parte, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, (Corte Constitucional en Sentencia C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz), el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

La Sala Plena del Consejo de Estado Expediente 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez, en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley, y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley.

 

Para el caso que nos ocupa, revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para, quien se haya retirado del cargo como Secretaria de Hacienda Municipal para que pueda vincularse en la misma entidad, siempre y cuando la nueva vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria como empleado público.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta la información relacionada en su comunicación, no encuentra esta dirección jurídica, impedimento para el que el funcionario que antes de desempeñaba en cargo directivo sea nombrada como Jefe de control interno en la misma entidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente concepto, sin embargo, se tendrá que declarar impedida para conocer de los asuntos que tenía a cargo como secretaria y tendrá que manifestar el impedimento y se tendrá que nombrar un Ad Hoc para que conozca sobre esos temas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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