Concepto 104421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ciudadanía Juvenil

Quien tenga vigente un contrato de prestación de servicios no podrá ser candidato en los consejos de juventud.

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*20206000104421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000104421

 

Fecha: 13/03/2020 03:43:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Provisión. Radicado: 20209000051582. del 6 de febrero de2020.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta quienes pueden aspirar a ser miembros de los consejos Distritales, Municipales y Locales de juventud, así como cuales son las inhabilidades para los candidatos, de igual forma consulta si una persona con contrato de prestación de servicios puede ser candidato para integrar los mencionados consejos, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, estableció como requisitos para la inscripción de candidatos los siguientes:

 

ARTÍCULO 45. Requisitos para la inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

 

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

 

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

 

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

 

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

 

Por lo tanto, y para responder su primer interrogante, podrán ser candidatos a los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, quienes reúnan los requisitos señalados en la norma, previamente transcritos.

 

Ahora bien, la Ley 1885 de 2018, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones, respecto de las inhabilidades dispone:

 

ARTÍCULO 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:

 

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

 

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, es procedente afirmar que quienes se hallen vinculados, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, a la administración pública tres (3) meses antes de la elección, no podrán ser elegidos como consejeros de juventud.

 

Para dar respuesta a su pregunta, será necesario referirse a lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233100020000140001, del 26 de mayo de 2016, la cual recordó que el régimen jurídico ha contemplado tres clases de vinculación, con la administración, la legal y reglamentaria, la laboral contractual y los contratos de prestación de servicios con las entidades públicas, las cuales tienen sus propios elementos que los tipifican.

 

Indicando respecto de la vinculación mediante contratos de prestación de servicios; que es una clase de vinculación que se encuentra regulada en la Ley 80 de 1993, en el artículo 32 que se señala que este tipo de contratos solo se pueden celebrar con personas naturales con el fin de desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando no puedan ser realizadas por el personal de planta o requieran de conocimientos especializados.

 

Por lo tanto, atendiendo lo anterior, será procedente indicar que, en criterio de esta dirección jurídica, quien tenga vigente un contrato de prestación de servicios no podrá ser candidato en los consejos de juventud.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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