Concepto 092131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado en período de prueba, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo.
*20206000092131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000092131
Fecha: 05/03/2020 11:58:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Prórroga para la posesión en período de prueba. Declaratoria de vacancia temporal de un cargo mientras su titular se encuentra en período de prueba en otro cargo. RAD.: 20209000047562 del 05-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente la solicitud de prórroga para posesionarse en período de prueba, teniendo en cuenta que el cargo en el que fue nombrado en período de prueba, pertenece a una entidad ubicada en otra ciudad; y cómo opera la declaratoria de vacancia del empleo del cual es titular con derechos de carrera, del empleado nombrado en período de prueba.
1.- Respecto a la consulta si es procedente la prórroga para posesionarse en período de prueba, teniendo en cuenta que el cargo en el que fue nombrado en período de prueba, pertenece a una entidad ubicada en otra ciudad, distinta a la que se encuentra residenciado y laborando actualmente, me permito indicarle que sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De otra parte, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles señaló:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, tiene el término que otorgue la administración para manifestar si acepta, el cual no podrá ser superior a diez (10) días, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término este que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.
Ahora bien, en los términos del artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso será procedente solicitar y obtener prórroga para la posesión en período, por cuanto según informa el empleo en el cual fue nombrada en período de prueba pertenece a una entidad ubicada en una ciudad distinta de la que viene residenciado y laborando actualmente; dicha prórroga podrá ser prorrogada por escrito hasta por noventa (90) días hábiles.
2.- En cuanto a la consulta sobre cómo debe solicitar la vacancia temporal del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, para posesionarse en período de prueba y conservar los derechos de carrera mientras concluye éste, se precisa lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
En relación con la vacancia temporal del empleo que viene desempeñando, es pertinente precisar que, sobre este tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:
“…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.
Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.
Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”
De conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado en período de prueba, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4