Concepto 48201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
La liquidación de las prestaciones sociales, tales como vacaciones, cesantías y demás primas que constituyan prestaciones sociales o salario de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta únicamente los factores salariales que expresamente señale la normativa vigente aplicable, siempre que el empleado se encuentre recibiéndolos, y mientras el servidor permanezca en el servicio
*20206000048201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000048201
Fecha: 07/02/2020 10:57:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. RAD.: 20209000010952 del 09-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual pregunta por qué al reconocérsele la mesada pensional no se le computó para la determinación de sus prestaciones o factores salariales a que tiene derecho como las vacaciones, prima y cesantías devengados y certificados en su último año de servicios para el reconocimiento de su pensión.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente reconocer para todos los efectos prestaciones legales, la bonificación judicial prevista en el Decreto 0382 de 2013 el carácter de factor salarial, permito informarle lo siguiente:
El Decreto 383 de 2013 “Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 1o. < Decreto subrogado por el Decreto 22 de 2014> Créase para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (…)”
“ARTÍCULO 3o. < Decreto subrogado por el Decreto 22 de 2014> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.”
Por otra parte, el Decreto 993 de 2019 “Por el cual se modifica el Decreto 341 de 2018 2, señala:
“ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:
(…)
PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.”
“ARTÍCULO 3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.”
De conformidad con la normativa transcrita, la bonificación judicial creada para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012, únicamente constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad en Salud; y ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por dicha normativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, y cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Por lo tanto, solamente la autoridad competente podrá modificar esta disposición y cualquier disposición o decisión en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica la bonificación judicial creada para los servidores de la Fiscalía General de la Nación en los términos anotados, únicamente tiene aplicación como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad en Salud; sin que sea procedente considerarla como factor salarial para liquidar las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los servidores públicos de dicha entidad.
Por consiguiente, en el presente caso, para la liquidación de las prestaciones sociales, tales como vacaciones, cesantías y demás primas que constituyan prestaciones sociales o salario de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta únicamente los factores salariales que expresamente señale la normativa vigente aplicable, siempre que el empleado se encuentre recibiéndolos, y mientras el servidor permanezca en el servicio, y corresponde para cada año, al valor fijado en la tabla de que trata el artículo 1º del Decreto 993 de 2019.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4