Concepto 088981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000088981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000088981

 

Fecha: 03/03/2020 03:30:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de prueba – Comisión de servicios - RADICADO: 20209000046622 del 4 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita orientación a cerca de cuánto tiempo le pueden conceder en una comisión de servicios (sic) para ejercer periodo de prueba por haber ganado un cargo de carrera administrativa en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante señalar que el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública, establece sobre este particular:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

 (…)

 

4. En comisión.

 

(…) 

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(…)” (Subrayas fuera del texto.)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con la normatividad transcrita, se advierte que una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un empleado público es en comisión de servicios, la cual se confiere para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo o para cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

En consecuencia, para su caso particular se considera que la situación administrativa a aplicarse no es la comisión de servicios, puesto que, al haber ganado un concurso de méritos en otra entidad, no se estaría frente al ejercicio de las funciones propias de su actual empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo.

 

En ese sentido, debe precisarse que, sobre el periodo de prueba, la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

(…)

 

El proceso de selección comprende: (…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Destacado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20151 señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

 (…)

 

 ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carreraEl empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

En el caso que el empleado no supere satisfactoriamente el período de prueba correspondiente, o por haber presentado renuncia al mismo, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”