Concepto 54321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nivel Jerárquico
Le corresponden funciones del nivel técnico, que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología
*20206000054321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000054321
Fecha: 12/02/2020 10:28:52 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Requisitos de los empleos según el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales. RAD.: 2020-206-001202-2 del 10-01-20.
Acuso comunicación, mediante el cual informa que el manual de funciones y de competencias laborales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, exige como requisitos para el empleo de Profesional Universitario Código 2044, grado 11, título profesional en Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería Administrativa y Afines; y treinta (30) años de experiencia profesional. Las alternativas son título Profesional y Título de especialización; y seis (6) meses de experiencia profesional.
Además, indica que el empleado que aspira al cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, está vinculado actualmente en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16.
Con base en la anterior información, consulta si es viable jurídicamente validar este tipo de experiencia con la equivalencia del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015; y si el servidor que está aspirando al cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, en su condición de titular del cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, se le pueden validar las funciones que ejerce como del nivel profesional, y en consecuencia, validarle esta experiencia como profesional.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a si es viable jurídicamente validar este tipo de experiencia (se entiende que se refiere a los treinta (30) años de experiencia requeridos como requisito en el manual de funciones y de competencias) con la equivalencia del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, se precisa que sobre este tema el Decreto 1083 de 2015 señala:
ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.
En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
(Decreto 1785 de 2014, art. 14; Último inciso Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 7)
(…)
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:
Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
1. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, se establecerá así:
Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
PARÁGRAFO 5. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.
(Decreto 1785 de 2014, art. 26)
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Según las exigencias del manual de funciones y de competencias laborales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los treinta (30) meses de experiencia que se requieren para el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, son experiencia profesional; es decir, la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En tanto que, las equivalencias a que hace alusión, y que están contenidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, aplican para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, no aplican para los empleos del nivel profesional; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente validar la experiencia exigida para el cargo de Profesional Universitario Código 2044, por el Certificado de Aptitud Profesional, Técnico Profesional y Tecnólogo del SENA, porque además, el manual especifico no contempla esta posibilidad.
Por último, es pertinente precisar, que según lo regulado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, entre otros, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución Política, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y de competencias laborales.
2.- En cuanto a la consulta si el aspirante al cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, ejerce funciones profesionales como titular del cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, y en consecuencia se le puede validar como experiencia profesional, se precisa que el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 corresponde al nivel Técnico.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1083 de 2015, le corresponden funciones del nivel técnico, que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología; lo que significa en criterio de esta Dirección Jurídica, que aunque dicho servidor cuente con título de estudios profesionales, la experiencia adquirida en el ejercicio del cargo del nivel técnico al cual se refiere, no tiene la connotación de experiencia profesional, por lo que no se podrá tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de experiencia profesional que se exige para el cargo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4