Decreto 536 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 536 de 2004

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de febrero de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45472 del 25 de febrero de 2004

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Contractual

Autoriza a las empresas sociales del Estado de las entidades territoriales, para desarrollar sus funciones mediante contratos con terceros, convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos, determina como será la elección del gerente en este caso y la conformación de las ternas para la elección.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 536 de 2004

(Febrero 24)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

Artículo 2°. Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las respectivas direcciones territoriales de salud.

El funcionario que sea escogido para desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del cual es titular en la dirección territorial.

Artículo 3°. Para la conformación de la terna señalada en el artículo anterior no se aplicará el proceso señalado en el Decreto 3344 de 2003.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45472 de Febrero 25 de 2004.