Concepto 097711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

Sólo es posible el reconocimiento y pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000097711

 

Fecha: 10/03/2020 12:31:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Gastos de representación de personeros municipales y distritales. RAD. 20209000045522 del 04 de febrero de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si los personeros municipales y distritales tienen derecho a percibir gastos de representación, me permito manifestarle lo siguiente.

 

En lo relacionado sobre la viabilidad de reconocer gastos de representación al personero municipal y distrital le informo que estos gastos están definidos en la ley, como parte de la remuneración que devengan algunos servidores, expresamente señalados en las normas salariales que expida la autoridad competente.

 

Los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores y están consagrados en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional.

 

Revisado el Decreto 314 de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

 

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.»

 

Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente: Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número. En este concepto se precisa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, que la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno Nacional, de conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política; así mismo se señala que las Asambleas y Concejos tuvieron competencia para fijar o crear elementos salariales para los empleados públicos del orden territorial, desde la expedición del Acto Legislativo No. 3 de 1910 hasta la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1968; a partir de esta fecha (11 de diciembre de 1968) se precisó que corresponde al Congreso fijar las escalas de remuneración y al Presidente de la República fijar sus dotaciones y emolumentos.

 

Dentro de las competencias de las entidades territoriales no se encuentra la de crear elementos saláriales como es el caso de los gastos de representación para los empleados públicos, como en el caso de los Personeros Municipales. Es de anotar que tampoco las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, tienen competencia para crear elementos de salario.

 

En el caso que nos ocupa, se considera que sólo es posible el reconocimiento y pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial.

 

De acuerdo a lo anterior, actualmente los gastos de representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a los personeros municipales y distritales.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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