Concepto 49991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerente Regional
El Director o Gerente Regional o Seccional será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo. La conformación de la terna se efectuará con las personas escogidas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.
*20206000049991*
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Radicado No.: 20206000049991
Fecha: 10/02/2020 09:17:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Director, Gerente Regional o Seccional- Provisión empleo Gerente ICA – RADICADO 20209000012262 del 10 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual realiza un recuento sobre el proceso de elección de Gerentes Seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, consultando por qué la Gerencia General de dicha entidad no procedió a tramitar las ternas de algunos departamentos con la misma agilidad con la que tramitó ternas de otros departamentos, me permito manifestarle:
Inicialmente es preciso indicar que en cuanto a su apreciación sobre las presuntas situaciones dudosas o fraudulentas que considera pueden hacen demorar los procesos de selección de los Gerentes, este Departamento Administrativo en virtud del Decreto 430 de 2016, no es un órgano de control o vigilancia, así como tampoco, es el competente para realizar juicios de valor, decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades públicas, competencia atribuida a los jueces de la república.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el procedimiento para designar al Director o Gerente Regional de los establecimientos públicos, establece:
“ARTÍCULO 2.2.28.1. Designación. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.
Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.”
“ARTÍCULO 2.2.28.2. Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.
Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.
Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.
(…)”
“ARTÍCULO 2.2.28.4 Términos. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.
En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.
Si en dichos plazos no se efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados.
“ARTÍCULO 2.2.28.5. Competencia para el nombramiento y remoción. El nombramiento y remoción del Director o Gerente Regional o Seccional se efectuará por el representante legal del respectivo Establecimiento Público. (Subraya fuera del texto) (…)”
De acuerdo a los artículos anteriores, el Director o Gerente Regional o Seccional será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo. La conformación de la terna se efectuará con las personas escogidas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.
Cabe resaltar que el Departamento Administrativo de la Función Pública realiza el acompañamiento al proceso meritocrático para la elección de Gerentes ICA. En ese sentido, la Función Pública verifica el cumplimiento de requisitos, generando consecuencia de ello, la lista de admitidos y no admitidos. Una vez da a conocer el listado de admitidos, aplica y califica las pruebas de conocimiento, de habilidades gerenciales, elaboradas previamente por el ICA, y realiza el análisis de antecedentes. El ICA con el acompañamiento de Función Pública realiza la entrevista a las personas que superaron dichas pruebas.
Finalmente, tan pronto se conoce el resultado del proceso meritocrático realizado en acompañamiento de este Departamento Administrativo, se publica y remite dicha información al representante legal del respectivo establecimiento público, en este caso el Director del ICA, quien conformará la terna por estricto orden de mérito y la enviará al Gobernador para que éste elija al Gerente dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibido de la terna. No obstante, la norma no contempló término para que el representante legal del respectivo establecimiento público envíe al Gobernador la terna para la elección del gerente.
En consecuencia, para establecer que ha pasado en cada uno de los procesos de elección de Gerentes de las seccionales mencionados en su consulta y, en los cuales ya se conformó terna, deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para que sea esta entidad la que le informe que pasó en cada caso particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4