Concepto 106821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El alcalde tiene la función nominadora en la alcaldía, por lo que, en el caso de presentarse vacantes en empleos de carrera podrá nombrar en provisionalidad, siempre que no existan empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados en el empleo.
*20206000106821*
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Radicado No.: 20206000106821
Fecha: 17/03/2020 09:03:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. Facultad legal para efectuar nombramientos en empleos públicos en una alcaldía. Rad: 20209000045442 del 4 de febrero de 2020.
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta por la facultad legal para efectuar nombramientos en empleos públicos en una alcaldía, la legalidad del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el alcalde tiene la facultad nominadora en la alcaldía, en ese sentido, en el caso de presentarse una vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa, la Administración puede ejercer su atribución nominadora.
Para lo anterior, quien ejerza la función nominadora deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2004 y nombrar en encargo a un empleado con derechos de carrera que cumpla con el perfil y los requisitos para el ejercicio del cargo; en el evento que no existan empleados con derechos de carrera para ser encargados, podrá efectuar un nombramiento en provisionalidad.
Así las cosas, se precisa que el alcalde tiene la función nominadora en la alcaldía, por lo que, en el caso de presentarse vacantes en empleos de carrera podrá nombrar en provisionalidad, siempre que no existan empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados en el empleo.
De otra parte, respecto de la legalidad de los actos administrativos de nombramiento en provisionalidad, le indico que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no tiene la facultad legal para determinar la legalidad de los actos administrativos, dicha facultad es propia de los Jueces de la República, en consecuencia, no es procedente efectuar pronunciamiento frente al particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4