Concepto 52471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 52471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

No podrá vincularse con la entidad mediante contrato de prestación de servicios al compañero permanente de quien ejerza servicio público en los niveles directivo o asesor del respectivo municipio.

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*20206000052471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000052471

 

Fecha: 11/02/2020 12:21:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Radicado: 20209000013012 del 10 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si puede contratarse mediante contrato de prestación de servicios, al compañero permanente de la secretaria de despacho de la Alcaldía de un municipio de sexta categoría, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 80, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:

 

ARTÍCULO 8 DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

 

Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:

 

(…)

 

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

c) < Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

 

De conformidad con la norma transcrita, se tiene entonces que se encuentran inhabilitados para suscribir contratos con entidades estatales, el cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

 

Es decir, de conformidad con la información relacionada en su comunicación, en concepto de esta Dirección Jurídica, no podrá vincularse con la entidad mediante contrato de prestación de servicios al compañero permanente de quien ejerza servicio público en los niveles directivo o asesor del respectivo municipio. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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