Concepto 110541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 110541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El empleado vinculado mediante nombramiento provisional que pretende ser nombrado en periodo de prueba en un empleo de carrera, deberá renunciar al empleo que desempeña de manera transitoria.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000110541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000110541

 

Fecha: 19/03/2020 11:09:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Vacancia. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Puede un empleado nombrado en provisionalidad, generar una vacancia temporal de su empleo, para ser nombrado en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa? RAD.: 20202060075172 del 21 de febrero de 2020.

 

Acuso de recibo la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta sobre si un empleado nombrado en provisionalidad, puede generar una vacancia temporal de su empleo, para ser nombrado en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa; al respecto, me permito manifestarle:

 

El Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Púbica, sobre la vacancia temporal de un empleo, indicó:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones. 

 

2. Licencia. 

 

3. Permiso remunerado 

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior. 

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular. 

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial. 

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.” (Subrayado nuestro)

 

A su vez, el mismo decreto con relación a la situación administrativa de periodo de prueba en otro empleo de carrera, mencionó:

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con la normativa transcrita, el período de prueba se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público, y para el caso del empleado con derechos de carrera se podrá declarar la vacancia del empleo del cual es titular; sin embargo, la procedencia de dicha situación administrativa, no se contempló para los empleados nombrados en provisionalidad.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección, se considera que el empleado vinculado mediante nombramiento provisional que pretende ser nombrado en periodo de prueba en un empleo de carrera, deberá renunciar al empleo que desempeña de manera transitoria.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4