Concepto 66211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, que para el caso particular se requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. En consecuencia, para desempeñar el empleo de inspector de policía no existen equivalencias a los requisitos establecidos en la ley.
*20206000066211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000066211
Fecha: 19/02/2020 03:54:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Requisitos. Requisitos para desempeñar el cargo de Inspector de Policía. Ley 1801 de 2016. RAD: 20209000013392 de fecha 12 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se solicita se especifiquen los requisitos para ejercer el cargo de inspector de policía en las diferentes categorías de municipios, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, establece:
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.
(…)
PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Como puede observarse, la norma transcrita modificó los requisitos que establecía el Decreto Ley 785 de 2005, para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría e Inspector de Policía Rural, requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
En concreto y para responder a su pregunta, se reitera que para el ejercicio del cargo de inspector de policía de 3ª a 6ª categoría e inspector de policía rural, se requerirá una formación técnica, consistente en la terminación y aprobación de los estudios de derecho.
Por lo anterior, los requisitos para el desempeño de los empleos se modificaron a partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, por lo cual, quienes aspiren a ocupar dichos cargos deberán acreditar la formación profesional y técnica prevista en la norma.
De otra parte, el artículo 24 del Decreto 785 de 2005, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados. “
De acuerdo con la norma trascrita, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, que para el caso particular se requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. En consecuencia, para desempeñar el empleo de inspector de policía no existen equivalencias a los requisitos establecidos en la ley.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó Luis Fernando Nuñez
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4