Concepto 363361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras
A efectos de determinar si el agente escolta, código 4070 de la UNP, del nivel asistencial, tiene derecho a horas extras, se deberán observar las condiciones que se han dejado previamente indicadas.
*20196000363361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000363361
Fecha: 19/11/2019 03:21:19 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras al agente escolta código 40 sin grado de la Unidad Nacional de Protección. Radicado: 2019-206-034298-2 del 10 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de otorgar horas extras a quienes desempeñan el empleo de agente escolta código 40, creado por el Decreto 301 de 2017, como cuerpo de seguridad del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la actividad legal, me permito manifestarle que para dichos empleados no se reconocen horas extras, con base en los siguientes argumentos:
Como se dejó indicado, el Decreto 301 de 20171, crea en su artículo 1), 1200 empleos del agente escolta, código 4070 sin grado salarial en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección - UNP.
Por su parte, el Decreto 302 de 20172, establece:
«ARTÍCULO 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así:
Nivel Jerárquico y Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Nivel Asistencial | ||
Agente Escolta |
|
ARTÍCULO 2º. (…)
PARÁGRAFO: Todos las y los agentes escoltas tendrán derecho a percibir los derechos salariales y prestacionales contemplados por la legislación para la categoría de empleo a la que accedan.
En este orden de ideas, y dado que para quienes desempeñan el empleo de agente de escolta se les asignó los mismos salarios y prestaciones contemplados en la normativa vigente. En razón de lo anterior, en materia de horas extras, los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 1978 establecen entre otros que los empleados con derecho a su reconocimiento y pago deben pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.
Con base en la anterior condición, y a efectos de determinar si el agente escolta, código 4070 de la UNP, del nivel asistencial, tiene derecho a horas extras, se deberán observar las condiciones que se han dejado previamente indicadas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección – UNP»
2. «Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006»