Concepto 34661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras
Dentro del límite de la jornada de 44 horas semanales, o de 66 horas semanales, para quienes cumplan actividades discontinuas o intermitentes, el jefe del respectivo organismo puede señalar los horarios de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor sin que, en ningún caso, dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
Dentro del límite de la jornada de 44 horas semanales, o de 66 horas semanales, para quienes cumplan actividades discontinuas o intermitentes, el jefe del respectivo organismo puede señalar los horarios de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor sin que, en ningún caso, dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal.
*20206000034661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034661
Fecha: 28/01/2020 04:43:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Radicado: 20199000417502 del 26 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el horario de la alcaldía municipal, se encuentra ajustado a la normatividad vigente, se da respuesta en los siguientes términos:
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000, unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial.
De conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas a la semana.
De lo establecido en el artículo 21 de la norma referida, se infiere que los empleos de tiempo completo tienen una jornada diaria de 8 horas, aplicable también a los empleados públicos territoriales.
Ahora bien, en los términos del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, dentro del límite de la jornada de 44 horas semanales, o de 66 horas semanales, para quienes cumplan actividades discontinuas o intermitentes, el jefe del respectivo organismo puede señalar los horarios de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor sin que, en ningún caso, dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras, según el artículo 36 y concordantes del mencionado decreto.
Por lo tanto, la jornada a que hace referencia su comunicación, deberá estar ajustada a las disposiciones normativas previamente señaladas, sin embargo, como ya se indicó, el jefe del organismo si podrá organizar los horarios de trabajo del personal a su cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4