Concepto 33241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 33241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos

Si uno de los concursantes designados en una terna, manifiesta que no desea seguir adelante en el concurso, o una vez se ha designado el gerente público, el mismo no se posesiona en el cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá devolverse la terna para que el nominador de la entidad la recomponga con los concursantes que superaron el concurso de méritos, una vez conformada la terna, deberá ser enviada al Gobernador, quien deberá designar el gerente público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerentes Públicos

Si uno de los concursantes designados en una terna, manifiesta que no desea seguir adelante en el concurso, o una vez se ha designado el gerente público, el mismo no se posesiona en el cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá devolverse la terna para que el nominador de la entidad la recomponga con los concursantes que superaron el concurso de méritos, una vez conformada la terna, deberá ser enviada al Gobernador, quien deberá designar el gerente público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Meritocracia

Si uno de los concursantes designados en una terna, manifiesta que no desea seguir adelante en el concurso, o una vez se ha designado el gerente público, el mismo no se posesiona en el cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá devolverse la terna para que el nominador de la entidad la recomponga con los concursantes que superaron el concurso de méritos, una vez conformada la terna, deberá ser enviada al Gobernador, quien deberá designar el gerente público.

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*20206000033241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000033241

 

Fecha: 28/01/2020 10:48:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: EMPLEOS. Meritocracia- Obligación de reconformar la terna para la elección del Director, Gerente de las entidades descentralizadas cuando uno de los ternados renuncia a la terna.  Rad. 2020206031502 de fecha 24 de enero de 2020.

 

En atención a su oficio de la referencia, en el cual solicita se conceptúe sobre el procedimiento a seguir en la convocatoria para gerente seccional de caldas, toda vez que una vez conformada la terna y oficializada por el gobernador del Departamento de caldas, una de las personas que conforman dicha terna envía correo electrónico manifestando su renuncia a la convocatoria, me permito señalar lo siguiente:

 

En relación con el nombramiento de los Directores Territoriales de los establecimientos públicos, el Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala:

 

ARTICULO 305.  Son atribuciones del gobernador:

 

(…)

 

13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.”

 

De acuerdo con la anterior disposición constitucional, del gobernador tiene la atribución de escoger los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el Departamento, de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, quedando obligado el jefe del establecimiento público a nombrar a quien sea seleccionado por parte del Gobernador.

 

La anterior disposición constitucional es desarrollada por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 78º.-Calidades y funciones del director, gerente o presidente. (…)

PARÁGRAFO. Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal”.

 

Como se puede observar, la anterior disposición reitera lo señalado por la Constitución Política, es decir, que el Gerente o Director Territorial de los establecimientos públicos nacionales, será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal.

 

De otra parte el Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.28.1. Designación. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

 

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.

 

ARTÍCULO 2.2.28.2. Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.

 

Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

 

Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

 

PARÁGRAFO. El proceso de selección público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, se efectuará bajo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

De acuerdo con la norma transcrita, el gerente regional de una entidad pública del orden nacional será elegido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la regional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, que deberá ser conformada por personas que cumplan con los requisitos que se exigen en el manual especifico de funciones y requisitos adoptado por la entidad y que hayan superado el concurso de méritos.

 

Ahora bien, si la persona que se postula a un concurso de méritos desiste de su inclusión en una terna que derive en la designación de un gerente público, deberá expresarlo claramente, evento en el cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, se debe recomponer la terna, en ese sentido, es necesario manifestar que la terna no funciona como lista de elegibles. 

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 indica que el nominador de la entidad pública conformará una terna con los concursantes que hayan superado el proceso de selección adelantado, de la que el Gobernador deberá designar en el cargo de gerente; es decir que la terna debe estar integrada por tres candidatos plenamente habilitados para desempeñar el cargo para el cual son postulados, en consecuencia, no es viable que se integre una terna con un número inferior de candidatos.

 

La Real Academia Española de la Lengua define el concepto de terna de la siguiente manera:

 

“TERNA: Conjunto de tres personas propuestas para que se elija de entre ellas a la que va a desempeñar un cargo.”

 

En conclusión, si uno de los concursantes designados en una terna, manifiesta que no desea seguir adelante en el concurso, o una vez se ha designado el gerente público, el mismo no se posesiona en el cargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá devolverse la terna para que el nominador de la entidad la recomponga con los concursantes que superaron el concurso de méritos, una vez conformada la terna, deberá ser enviada al Gobernador, quien deberá designar el gerente público.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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