Concepto 34481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 34481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La persona designada como Contralor Municipal ad-hoc, debe reunir las calidades y los requisitos de estudio y experiencia para el cargo, y una vez toma posesión, queda revestido de competencia para desempeñar la función única y exclusiva determinada en el correspondiente acto administrativo, que para el presente caso, corresponderá a la de aceptar la renuncia del actual sub contralor.

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*20206000034481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000034481

 

Fecha: 31/01/2020 10:11:55 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Aceptación de renuncia sub contralor en ausencia de contralor RADICACION: 20209000016272 del 14 de enero de 2020

 

En atención a su comunicación con número de radicado de la referencia, mediante la cual consulta si el concejo se encuentra facultado para nombrar Contralor Ad hoc única y exclusivamente para aceptar renuncia presentada por la sub contralora, para que esta pueda tomar posesión del cargo de Contralor, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En la legislación vigente no existen tipos de empleos con la denominación ad-hoc; no obstante, es posible que una o todas las funciones de un cargo de la planta de personal de una entidad del Estado, se puedan desempeñar temporal o transitoriamente por otro empleado, mediante su designación ad-hoc por la autoridad competente, con el fin de realizar un determinado propósito.

 

Es este sentido, es necesario acudir al significado de la palabra ad-hoc que según la página web www.significados.com/ad-doc se define, así:

“Ad hoc significa "para este propósito" o "para esto". Es una frase latina que a menudo se utiliza para indicar que un determinado acontecimiento es temporal y es destinado a ese propósito específico.

 

Un examen ad hoc, un método ad hoc, un cargo o una función ad hoc, son ejemplos que definen la creación de algo provisional, que sólo va a servir para un determinado propósito.

 

En el contexto jurídico, la expresión se utiliza cuando alguien está designado para realizar una tarea específica. En derecho, abogado ad hoc significa la contratación temporal de un abogado para la defensa pública de un acusado que comparece a una audiencia sin un profesional para defenderlo.

 

En ciencia, una hipótesis ad hoc es creada normalmente con la intención de tratar de probar lo que una nueva teoría propuesta no puede explicar, evitando que sea desacreditada.

 

En la filosofía, las hipótesis ad hoc surgen también como argumentos inventados a partir del hecho mismo que se pretende explicar.”

 

De tal manera que se considera procedente utilizar la expresión ad-hoc, para designar de manera temporal a un empleado que desempeña un determinado empleo dentro de la planta de personal de una entidad del Estado, con el fin de cumplir un propósito específico, en razón a circunstancias que le impiden al titular del respectivo cargo desarrollar una o varias de las funciones que tiene asignadas.

 

En cuanto a la designación para dicho propósito, el funcionario que haga las veces de contralor ad hoc deberá cumplir con los requisitos que se encuentran dispuestos en la ley 1904 de 2018, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República., en su artículo 4, así:

 

“ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SER CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere como mínimo ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años.

 

Además de los requisitos mínimos, el aspirante a Contralor General de la República deberá acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

 

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

 

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos

 

Lo anterior de conformidad con lo previsto el en artículo 11 de la misma ley 1904 de 2018.

 

“ARTÍCULO 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.”

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la persona designada como Contralor Municipal ad-hoc, debe reunir las calidades y los requisitos de estudio y experiencia para el cargo, y una vez toma posesión, queda revestido de competencia para desempeñar la función única y exclusiva determinada en el correspondiente acto administrativo, que para el presente caso, corresponderá a la de aceptar la renuncia del actual sub contralor.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4