Concepto 107421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.

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*20206000107421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000107421

 

Fecha: 17/03/2020 12:53:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser contratado al término del período. RAD. 20209000076942 del 24 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal que ejerció su periodo, 2016 – 2019, puede tener un contrato de prestación de servicios en el mismo concejo en la vigencia 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

 “ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

 

(…).”

 

ARTÍCULO 47.- Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período, que en el caso expuesto, es el 31 de diciembre de 2019.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que a partir del 1º de enero de 2020, no pesa sobre el concejal la incompatibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 y, en tal virtud, podrá aceptar cargos en la administración pública o ser contratado en una entidad oficial, incluyendo el concejo municipal donde fungió como concejal.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4