Concepto 8621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos
Solamente continuarán en el proceso de valoración de los demás criterios a ponderar dentro del proceso de selección, (Formación profesional, Experiencia, Actividad docente, y Producción de obras en el ámbito fiscal) quienes superen la prueba de conocimiento, pues dado su carácter de eliminatoria, el hecho de no obtener el puntaje mínimo requerido (60/100) hace que el candidato sea excluido del proceso de selección. Por lo tanto, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes una vez conformada la terna, podrá acudirse a los elegibles que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor
Solamente continuarán en el proceso de valoración de los demás criterios a ponderar dentro del proceso de selección, (Formación profesional, Experiencia, Actividad docente, y Producción de obras en el ámbito fiscal) quienes superen la prueba de conocimiento, pues dado su carácter de eliminatoria, el hecho de no obtener el puntaje mínimo requerido (60/100) hace que el candidato sea excluido del proceso de selección. Por lo tanto, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes una vez conformada la terna, podrá acudirse a los elegibles que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Solamente continuarán en el proceso de valoración de los demás criterios a ponderar dentro del proceso de selección, (Formación profesional, Experiencia, Actividad docente, y Producción de obras en el ámbito fiscal) quienes superen la prueba de conocimiento, pues dado su carácter de eliminatoria, el hecho de no obtener el puntaje mínimo requerido (60/100) hace que el candidato sea excluido del proceso de selección. Por lo tanto, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes una vez conformada la terna, podrá acudirse a los elegibles que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
*20206000008621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000008621
Fecha: 10/01/2020 03:19:09 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: EMPLEOS – PROVISIÓN. Concurso Contralores. - Conformación terna RADICACIÓN: 20199000011872 del 10 de enero de 2020.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en relación con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución No 728 del 18 de noviembre de 2019, que indica la siguiente:
“ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.
Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que. haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.”
Al respecto la Asamblea Departamental del Vichada, requiere saber si una vez conformada la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares en el puntaje final consolidado, y renuncia uno de los tres ternados cual sería el paso a seguir teniendo en cuenta que solamente quedan dos candidatos.
Sobre el particular es importante tener en cuenta lo que señala la resolución ya citada, en cuanto a la ponderación de las pruebas que se tienen en cuenta para la elección de los contralores departamentales y/o municipales, prevista en los siguientes términos en su artículo 7:
“ARTÍCULO 7. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación:
CRITERIO |
CARÁCTER |
PONDERACIÓN |
CALIFICACION APROBATORIA
|
Pruebas de Conocimiento*
|
ELIMINATORIA |
60% |
60/100 |
Formación Profesional
|
CLASIFICATORIA |
15% |
N/A |
Experiencia
|
CLASIFICATORIA |
15% |
N/A |
Actividad Docente
|
CLASIFICATORIA |
5% |
N/A |
Producción de obras en el ámbito fiscal
|
CLASIFICATORIA |
5% |
N/A |
Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.”
De conformidad con lo anterior, resulta del caso indicar el alcance de lo que significa la prueba de conocimientos que tiene el carácter de eliminatoria, dentro del proceso de elección de los contralores de departamentales o municipales, pues con ella lo que se busca es la valoración objetiva de los conocimientos con enfoque en temáticas de la gerencia pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la Republica.
El carácter de eliminatoria de una prueba indica que será necesario que el aspirante obtenga una calificación mayor o igual al puntaje previsto en la convocatoria y en caso que obtenga una calificación menor, el candidato quedará eliminado y no podrá́ continuar en el proceso de selección.
En este sentido se considera que solamente continuarán en el proceso de valoración de los demás criterios a ponderar dentro del proceso de selección, (Formación profesional, Experiencia, Actividad docente, y Producción de obras en el ámbito fiscal) quienes superen la prueba de conocimiento, pues dado su carácter de eliminatoria, el hecho de no obtener el puntaje mínimo requerido (60/100) hace que el candidato sea excluido del proceso de selección.
Por lo tanto, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes una vez conformada la terna, podrá acudirse a los elegibles que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
En este sentido, si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección de los contralores departamentales o municipales, le corresponderá a la Asamblea o Concejo según corresponda, efectuar la designación con los candidatos que hubiesen superado la prueba de conocimientos.
De acuerdo con la normativa previamente referenciada podemos concluir que la participación de este Departamento Administrativo dentro de las Convocatorias para la elección de Contralores departamentales, municipales y distritales, es a partir de la publicación de la terna, etapa en la que se realizará el examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, que podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4