Concepto 34541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
La persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses y, una vez cumpla con los evaluables con una calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en tal sentido, no se contempla como requisito adicional la expedición de un acto administrativo para ratificar el nombramiento en propiedad del empleo para el cual el empleado concursó.
*20206000034541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034541
Fecha: 28/01/2020 04:19:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Periodo de prueba. Radicado: 20209000010492 del 09 de enero de 2020.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si una vez superado el periodo de prueba por una persona que supero previamente un concurso de méritos, la entidad debe expedir un acto administrativo del nombramiento en propiedad, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, respecto al periodo de prueba establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.
Quiere decir que, una persona que ha superado el concurso de méritos entrará a período de prueba iniciando con la inducción en el puesto de trabajo, y demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Seguidamente en el artículo 2.2.6.25, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa”.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
Para dar respuesta a su consulta, la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses y, una vez cumpla con los evaluables descritos en el artículo anterior con una calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en tal sentido, la norma no contempla como requisito adicional la expedición de un acto administrativo para ratificar el nombramiento en propiedad del empleo para el cual el empleado concursó.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4