Concepto 088741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
Toda designación de empleo que se realice a un servidor público (incluida el encargo), deberá estar seguida de la posesión, razón por la cual es viable manifestar que en todo encargo debe surtirse la posesión en el empleo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Toda designación de empleo que se realice a un servidor público (incluida el encargo), deberá estar seguida de la posesión, razón por la cual es viable manifestar que en todo encargo debe surtirse la posesión en el empleo.
*20206000088741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000088741
Fecha: 03/03/2020 02:09:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Posesión. ¿Es necesaria la posesión de un empleado al ser encargado como Secretario de Despacho? ¿Son válidas las funciones desplegadas por un servidor público que no se ha posesionado? RAD.: 20202060044472 del 03 de febrero de 2020.
En atención a su consulta de la referencia, en la que formula varios interrogantes sobre la posesión del empleo, me permito dar respuesta de acuerdo al orden en que fueron planteadas.
1. ¿Es obligatorio para un empleado público que es encargado, realizar la posesión?
Frente al particular, el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado.
En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo así sea en virtud de un encargo, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.
Por otra parte, el artículo 2.2.5.1.8 del decreto 1083 de 20158 señala que quien haya sido nombrado o encargado en un empleo público prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que tanto la Constitución Política como las normas que rigen la materia establecen que ningún empleado público ejercerá su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que como empleado público le incumben (Posesión).
Así las cosas, es pertinente manifestar que toda designación de empleo que se realice a un servidor público (incluida el encargo), deberá estar seguida de la posesión, razón por la cual es viable manifestar que en todo encargo debe surtirse la posesión en el empleo.
2. ¿Son válidas las funciones desplegadas por un servidor público que no se ha posesionado?
En relación con este interrogante, es imperante señalar que el artículo 252 de la Ley 4 de 1913 sobre el régimen político y municipal, refiere:
“ARTICULO 252. De todo acto de posesión se dejará constancia en una diligencia que firmarán el que da la posesión, el que la toma y el secretario de la Oficina, y en su defecto los testigos.
Las irregularidades de la diligencia de posesión y aun la omisión de tal diligencia no anulan los actos del empleado respectivo, ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.”
De lo anterior se colige que los actos adelantados por un empleado que no se ha posesionado en el cargo, no son declarados nulos por la omisión a esta; sin embargo, se considera que no puede hacerse caso omiso a la norma constitucional referente a la posesión de los empleos públicos.
3. ¿Un secretario de despacho ejerce la autoridad política establecida en el artículo 189 de la Ley 136 de 1994, cuando no se ha posesionado?
Se reitera que para ejercer un empleo mediante encargo se requiere de la suscripción de la correspondiente acta de posesión.
No obstante, es oportuno señalar que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4