Concepto 34501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 34501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Para poder ascender a un cargo de carrera se tendrá que superar un concurso de méritos y ser nombrado en período de prueba, su empleo inicial será declarado con vacancia temporal, si al finalizar el periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

Para poder ascender a un cargo de carrera se tendrá que superar un concurso de méritos y ser nombrado en período de prueba, su empleo inicial será declarado con vacancia temporal, si al finalizar el periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Empleado Público

Para poder ascender a un cargo de carrera se tendrá que superar un concurso de méritos y ser nombrado en período de prueba, su empleo inicial será declarado con vacancia temporal, si al finalizar el periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Para poder ascender a un cargo de carrera se tendrá que superar un concurso de méritos y ser nombrado en período de prueba, su empleo inicial será declarado con vacancia temporal, si al finalizar el periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

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*20206000034501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000034501

 

Fecha: 29/01/2020 09:37:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- ASCENSO. Radicación No.20209000008862 de fecha 08 de Enero de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta acerca del procedimiento para el nombramiento en ascenso de un empleado con derechos de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

 

“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. (Subrayado nuestro).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el período de prueba, indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

De acuerdo con lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica para poder ascender al cargo mencionado tendrá que superar un concurso de méritos y sera nombrado en periodo de prueba,  su empleo inicial será declarado con vacancia temporal si al finalizar el periodo de prueba  obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: José Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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